C-668 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Alvaro Jose Rodriguez Vargas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho del denunciante de disponer de los bienes objeto del rescate
- Bienes que lo conforman
- Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable
- Protección legal
- Bienes que lo conforman
- Mecanismos para readquirir bienes cuando se encuentren en manos de particulares
- Protección constitucional
- Reconocimiento de recompensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 397 de 1997 articulo 9o paragrafio 1º.
Por la cual se desarrollan los articulos 70 71 y 72 y demas articulos concordantes de la constitución política y se dictan normas sobre patrimonio cultural fomentos y estimulos a la cultura se crea el miniterio de cultura y se trasladan algunas dependencias.
Para los contratos de rescate el denunciante debe ofrecer primero a la nación los objetos que por derecho le pertenezcan y solo después a otras entidades.
La protección del patrimonio cultural y arqueológico de la nación y en particular el patrimonio cultural sumergido.
La corte constata que efectivamente el inciso acusado comporta el desconocimiento de los articulos 63 y 72 de la constitucion por cuanto con el se esta reconociendo la posibilidad de que en un contrato de rescate se pacte que "el denunciante debe ofrecer primero a la nación los objetos que por derecho le pertenezcan y solo después a otras entidades" lo que implica el reconocimiento de un derecho por parte del denunciante a disponer de los bienes objeto del rescate que necesariamente ha de entenderse corresponden a bienes del patrimonio cultural sumergido sometido a una precisa regulación constitucional y legal dentro de la cual se establece el carater inalienable inembargable e imprescriptible de los bienes que se enuncian en dichos articulos 63 y 72 y que por lo tanto no son susceptibles de disposición ni siquiera por el propio estado.
Inexequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Para los contratos de rescate, el denunciante debe ofrecer
- primero. a la Nacion los objetos que por derecho le pertenezcan, y solo despues a otra entidades", contenida en el inciso final del paragrafo 1o del articulo 9o de la Ley 397 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.