Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de junio de 2005Sala Plena

C-668 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

✓Demandante Alvaro Jose Rodriguez Vargas

✓
Tema · dato duro
Patrimonio Cultural Sumergido. Derecho Del Denunciante De Disponer De Los Bienes Objeto Del Rescate
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Patrimonio Cultural Sumergido
  • Derecho del denunciante de disponer de los bienes objeto del rescate
  • Bienes que lo conforman
  • Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable
Patrimonio Cultural Y Arqueologico De La Nacion
  • Protección legal
  • Bienes que lo conforman
  • Mecanismos para readquirir bienes cuando se encuentren en manos de particulares
  • Protección constitucional
Especies Naufragas
  • Reconocimiento de recompensa
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 397 de 1997 articulo 9o paragrafio 1º.

Por la cual se desarrollan los articulos 70 71 y 72 y demas articulos concordantes de la constitución política y se dictan normas sobre patrimonio cultural fomentos y estimulos a la cultura se crea el miniterio de cultura y se trasladan algunas dependencias.

Para los contratos de rescate el denunciante debe ofrecer primero a la nación los objetos que por derecho le pertenezcan y solo después a otras entidades.

La protección del patrimonio cultural y arqueológico de la nación y en particular el patrimonio cultural sumergido.

La corte constata que efectivamente el inciso acusado comporta el desconocimiento de los articulos 63 y 72 de la constitucion por cuanto con el se esta reconociendo la posibilidad de que en un contrato de rescate se pacte que "el denunciante debe ofrecer primero a la nación los objetos que por derecho le pertenezcan y solo después a otras entidades" lo que implica el reconocimiento de un derecho por parte del denunciante a disponer de los bienes objeto del rescate que necesariamente ha de entenderse corresponden a bienes del patrimonio cultural sumergido sometido a una precisa regulación constitucional y legal dentro de la cual se establece el carater inalienable inembargable e imprescriptible de los bienes que se enuncian en dichos articulos 63 y 72 y que por lo tanto no son susceptibles de disposición ni siquiera por el propio estado.

Inexequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 70Ley 397/97INEXEQUIBLE
Art. 9Ley 397/97INEXEQUIBLE· expresión
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Para los contratos de rescate, el denunciante debe ofrecer
  4. primero. a la Nacion los objetos que por derecho le pertenezcan, y solo despues a otra entidades", contenida en el inciso final del paragrafo 1o del articulo 9o de la Ley 397 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.