C-094 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Juan Camilo Pinto Ojeda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación al examinar violación del derecho a la igualdad
- Declaración por certificación
- Consagración constitucional
- Alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Aplicación
- Se predica de todas las iglesias y confesiones ubicadas en el domicilio del testador
- Trato otorgado a los arzobispos y obispos debe extenderse a los ministros de igual jerarquía que pertenezcan a otras religiones reconocidas por el Estado colombiano
- Arzobispos y obispos
- Prohibiciones
- Establecimiento de trato preferente no justificado, al excluir de la prohibición de recibir herencia o legado, a la iglesia parroquial del testador
- Establecimiento de privilegio injustificado
- Prohibición de privilegiar a una determinada religión o culto
- Alcance de la expresión "iglesia parroquial del testador" como excepción a la incapacidad de recibir herencia o legado
- Incapacidad de recibir herencia o legado por eclesiástico que confesó al testador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil articulo 222 (parcial) y codigo civil articulo 1022 (parcial).
Declaracion por certificacion.
De la sucesion por causa de muerte y de las donaciones entre vivos de los arzobispos y obispos.
Incapacidad del confesor su cofradia y sus deudos.el demandante considera que las normas demandadas son violatorias del preambulo y de los articulos 13 y 19 de la constitucion.la igualdad ante la ley de las distintas iglesias y confesiones religiosas impide que el estado le otorgue a una de ellas un trato preferente.
Los criterios especificos establecidos por la jurisprudencia para determinar si una decision del estado en materia religiosa es inconstitucional.
La certificacion jurada como mecanismo excepcional para rendir declaracion ante autoridad judicial.
Argumentos acogidos por la corte para fundamentar la declaratoria de exequibilidad de la norma que incluye en el trato preferencial a los dignatarios de todas las confesiones religiosas.exequibilidad condicionada y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequible, por los cargos examinados, la expresion "Los arzobispos y obispos" contenida en el articulo 222 del Codigo de Procedimiento Civil, bajo el entendido que incluye tambien a los ministros de igual jerarquia que pertenezcan a otras religiones reconocidas por el Estado colombiano.
- Segundo. Declarar exequible, por los cargos examinados, la expresion "iglesia parroquial" contenida en el inciso 2deg del articulo 1022 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.