Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de febrero de 2007Sala Plena

C-094 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Juan Camilo Pinto Ojeda

Tema · dato duro
Principio De Igualdad Religiosa Y Sucesión Por Causa De Muerte. Excepción A La Incapacidad De Recibir Herencia O Legado, Se Predica De Todas Las Iglesias Y Confesiones Ubicadas En El Domicilio Del Testador
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad Integral
  • Aplicación al examinar violación del derecho a la igualdad
Arzobispos Y Obispos
  • Declaración por certificación
Estado Laico
  • Consagración constitucional
  • Alcance
Pluralismo Religioso
  • Reglas jurisprudenciales
Principio De Igualdad Religiosa En Incapacidad De Recibir Herencia O Legado
  • Se predica de todas las iglesias y confesiones ubicadas en el domicilio del testador
Testimonio Por Certificacion Jurada
  • Trato otorgado a los arzobispos y obispos debe extenderse a los ministros de igual jerarquía que pertenezcan a otras religiones reconocidas por el Estado colombiano
  • Arzobispos y obispos
Principio De Igualdad En Sucesion Por Causa De Muerte
  • Establecimiento de trato preferente no justificado, al excluir de la prohibición de recibir herencia o legado, a la iglesia parroquial del testador
Principio De Igualdad En Testimonio Por Certificacion Jurada
  • Establecimiento de privilegio injustificado
Principio De Igualdad Religiosa
  • Prohibición de privilegiar a una determinada religión o culto
Sucesion Por Causa De Muerte
  • Alcance de la expresión "iglesia parroquial del testador" como excepción a la incapacidad de recibir herencia o legado
  • Incapacidad de recibir herencia o legado por eclesiástico que confesó al testador
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo de procedimiento civil articulo 222 (parcial) y codigo civil articulo 1022 (parcial).

Declaracion por certificacion.

De la sucesion por causa de muerte y de las donaciones entre vivos de los arzobispos y obispos.

Incapacidad del confesor su cofradia y sus deudos.el demandante considera que las normas demandadas son violatorias del preambulo y de los articulos 13 y 19 de la constitucion.la igualdad ante la ley de las distintas iglesias y confesiones religiosas impide que el estado le otorgue a una de ellas un trato preferente.

Los criterios especificos establecidos por la jurisprudencia para determinar si una decision del estado en materia religiosa es inconstitucional.

La certificacion jurada como mecanismo excepcional para rendir declaracion ante autoridad judicial.

Argumentos acogidos por la corte para fundamentar la declaratoria de exequibilidad de la norma que incluye en el trato preferencial a los dignatarios de todas las confesiones religiosas.exequibilidad condicionada y exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1022Ley 57/87 «iglesia parroquial»EXEQUIBLE
Art. 222Ley 57/87 «Los arzobispos y obispos»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 2019/70EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar exequible, por los cargos examinados, la expresion "Los arzobispos y obispos" contenida en el articulo 222 del Codigo de Procedimiento Civil, bajo el entendido que incluye tambien a los ministros de igual jerarquia que pertenezcan a otras religiones reconocidas por el Estado colombiano.
  2. Segundo. Declarar exequible, por los cargos examinados, la expresion "iglesia parroquial" contenida en el inciso 2deg del articulo 1022 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas HernandezSalvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.