Art. 222. Si el ejecutante desiste del juicio, no terminan las tercerías coadyuvantes intentadas, si se fundan en un documento que presta mérito ejecutivo. En este caso, si es una sola la tercería, se considerará al tercerista como ejecutante, y se citará al ejecutado para sentencia de pregón y remate. Si hubiere dos ó más tercerías éstas continuarán su curso legal, y dictada sentencia de prelación se procederá al cumplimiento de ella. Aunque no preste mérito ejecutivo el título en que los terceristas funden su oposición, las tercería continuará su curso legal si se hubiere dictado sentencia de prelación, y en ella hubieren sido reconocidos los derechos de los terceristas. En todos los casos en que las tercerías no terminan á virtud de la desistencia del juicio, pueden los terceristas pedir el remate de los bienes embargados.
Juicio de sucesión por causas de muerte