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T-011/22
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-011/2221 de enero de 2022

Aclaración de voto

MagistradoAlberto Rojas Ríos

Tema de la sentencia: Derecho De Accesibilidad Y Libre Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad Visual. Vulneracion Por Falta De Mantenimiento Y Ausencia De Semaforos Sonoros En Las Vias Publicas De Mayor Circulacion

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA T-011/22

Referencia: Expediente: T-8280780

Acción de tutela interpuesta por José Daniel Quintero Quintero en calidad de Representante Legal de La Liga de Deportes de Limitados Visuales del Tolima, Yeni Patricia Porras García en calidad de Representante Legal de la Fundación para el Emprendimiento Progreso y Desarrollo de las Familias con Discapacidad Gotitas de Luz, Jhon Javier Luque Medina en calidad de Presidente del Club Deportivo Visionarios del Tolima y Ana María Acero Burgos en calidad de miembro activo de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de Ibagué, en contra de la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué (Tolima)

Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Aunque comparto lo resuelto por la Sala Séptima de Revisión, toda vez que de las circunstancias fácticas y del material probatorio que obra en el expediente resulta debidamente acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, que son además sujetos de especial protección constitucional por encontrarse en una situación de vulnerabilidad en razón a su discapacidad visual, expongo a continuación la razón por la cual aclaro mi voto frente a la decisión adoptada en la sentencia T-011 de 2022.

En criterio del suscrito, era necesario precisar lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva en relación con que la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué ejecute las acciones necesarias para poner el funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad de Ibagué. En efecto, como parte del remedio judicial concebido por la Corte ha debido dictar una orden más específica y concreta, puesto que disponer que "se ejecuten las acciones necesarias" adolece de un nivel de abstracción inconveniente, en tanto deja en un amplio margen de discreción a la autoridad para que, de la forma en que considere, asuma el cumplimiento a la orden, lo que deviene en un riesgo latente de un cumplimiento parcial o defectuoso, en detrimento de la efectividad de los derechos tutelados en el fallo.

En ese sentido, considero que la Corte debió impartir órdenes puntuales, valiéndose de los conceptos expedidos por expertos a los que la propia sentencia hace alusión, en los cuales se plantean diagnósticos y actividades concluyentes. Es más: es claro, en virtud de las pruebas decretadas en sede de revisión, que la entidad informó de tareas y presupuestos concretos, lo cual indica que existe certeza acerca de cuáles son los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales pendientes de ejecutar. Tales insumos bien habrían podido se empleados en el fallo para dotar de mayor concreción y eficacia las medidas de protección.

Este voto razonado lleva, desde luego, el respeto que profeso hacia las decisiones mayoritarias de la Sala.

Fecha ut supra,

ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado

1 Ver a folios 1-10 del consecutivo (3) del expediente digital. 2 Ver a folios 1-11 del consecutivo (1) del expediente digital. 3 Sala de Selección Número Ocho conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo. Auto del 30 de agosto de 2021, notificado el 15 de septiembre de 2021. 4 Ver a folios 24-27 del consecutivo (5) del expediente digital. 5 Ver a folios 28-29 del consecutivo (5) del expediente digital. 6 Ver a folio 32 del consecutivo (5) del expediente digital. Sobre el particular, conviene puntualizar que dicho trámite de tutela por presunta vulneración al derecho de petición no obra en el expediente, no obstante, lo parte accionante lo puso de presente en el marco de uno de sus derechos de petición. 7 Ver a folios 31-36 del consecutivo (5) del expediente digital. 8 Ver a folio 37 del consecutivo (5) del expediente digital. 9 Ver a folio 38 del consecutivo (5) del expediente digital. 10 Ver a folios 39-43 del consecutivo (5) del expediente digital. 11 Ver a folio 44 del consecutivo (5) del expediente digital. 12 Ibidem. 13 Ver a folios 45-50 del consecutivo (5) del expediente digital. 14 Ver a folio 51 del consecutivo (5) del expediente digital. 15 Ver a folios 53-65 del consecutivo (5) del expediente digital. La tutela fue admitida el 10 de junio de 2020 por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué. En dicha oportunidad se negó el amparo toda vez que se constató la respuesta por parte de la accionada. 16 Ver a folios 66-67 del consecutivo (5) del expediente digital. 17 Ibídem. 18 Sobre el particular, concretan los demandantes la necesidad de instalar semáforos sonoros en los siguientes puntos de la ciudad: Calle 15 con carreras 2-4, Calle 10 a con carreras 2-4 , Calle 37 con carrera 4 estadio, Avenida Ferrocarril, Avenida 5a y Avenida Ambala, Calle 29 con Avenida Ambalá y con Avenida Guabinal, Calle 25 con carrera 5 y 8, Calle 111 Avenida 5 cerca al supermercado Surtiplaza santa Ana, Avenida 5 con los arrayanes, Guabinal y Ambala, Calle 42 con Avenida Ferrocarril y con Avenida Quinta. Ver a folio 5 del consecutivo (5) del expediente digital. 19 Ver a folio 1 del consecutivo (9) del expediente digital. 20 Ver a folios 3-6 del consecutivo (4) del expediente digital. 21 Ver a folios 30-42 del consecutivo (4) del expediente digital. Sobre el particular es preciso señalar que la Secretaría de la Movilidad hace parte de la Alcaldía de Ibagué de ello dan cuenta varios elementos que obran en el expediente y la página web de la misma Alcaldía https://ibague.gov.co/portal/seccion/ 22 Proceso de acción popular radicado con el número 73001333100320070033100. 23 Ver a folios 1-10 del consecutivo (3) del expediente digital. 24 Al respecto se precisa que el juez "negó" el amparo por falta de subsidiariedad, no obstante en tales eventos el término a utilizar es la declaratoria de improcedencia. 25 Ver a folios 1-26 del consecutivo (2) del expediente digital. 26 Se mencionaron diferentes fallos de tutela para sustentar su afirmación. 27 Ibidem. 28 Ver a folio 6 del consecutivo (2) del expediente digital. 29 Ibidem 30 Ver a folios 1-11 del consecutivo (1) del expediente digital 31 En escrito de contestación de tutela del 20 de agosto de 2020 la accionada señaló, entro otras cosas : "valga la pena resaltar que la Administración Municipal adelanta el proceso de selección abreviada de menor cuantía AI-SAMC-0918-2020 cuyo objeto es "CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS INSUMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE SEMÁFOROS DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ", con la intención de recuperar el estado de los semáforos en las condiciones mínimas de seguridad vial que permitan control y regulación sin riesgos. Este proceso se estima será adjudicado al terminar el mes de agosto de los corrientes, y su ejecución se extenderá por lo que resta del año. 32 Ver folios 1-3 del documento RESPUESTA_A_OFICIONo_OPTC-088-21 EXPEDIENTE T-8.280.780 (1) 33 Para probar dicha discapacidad, allegaron un examen médico practicado por la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud (EMCO SALUD) practicado el 12 de julio de 2021. En este, se prueba la Ceguera Binocular del señor José Daniel Quintero Quintero. Ver folio 13 del documento RESPUESTA_A_OFICIONo_OPTC-088-21 EXPEDIENTE T-8.280.780 (1) 34 Para probar dicha discapacidad, adjuntaron una lista de los miembros del Club Deportivo Visionarios del Tolima donde consta que Jhon Javier Luque Medina hace parte. Ver folio 11 del documento RESPUESTA_A_OFICIONo_OPTC-088-21 EXPEDIENTE T-8.280.780 (1) 35 Para probar dicha discapacidad, allegaron una certificación emitida por la Gobernación del Tolima Secretaría de Salud del 27 de mayo de 2017. En este, se prueba que Tania Yulissa Porras García se encuentra en la plataforma Registro para Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad. Ver folio 14 del documento respuesta_a_oficio N°_optc-088-21 expediente t-8.280.780 (1) 36 El escrito fue allegado por parte del Director Operativo y de Control al Tránsito de la STTM de Ibagué. 37 Ver folios 1-6 del Documento TutelaCorteConstitucionalSemáforosSonoros.pdf 38 Ver folios 1-2 del Documento TutelaCorteConstitucionalSemáforosSonoros.pdf 39 Ver a folio 3 del Documento TutelaCorteConstitucionalSemáforosSonoros.pdf 40 Ver a folio 4 del Documento TutelaCorteConstitucionalSemáforosSonoros.pdf 41 Ver Folios 1 - 5 del documento 2021-11-11 Escrito de Amicus Curiae Sebastián Ortega Exp. 8280780 42 Ver Folio 2 del documento 2021-11-11 Escrito de Amicus Curiae Sebastián Ortega Exp. 8280780 43 Ver a folios 24-27 del consecutivo (5) del expediente digital. 44 Ver a folios 28-29 del consecutivo (5) del expediente digital. 45 Ver a folio 30 del consecutivo (5) del expediente digital. 46 Ver a folios 31-36 del consecutivo (5) del expediente digital. 47 Ver a folio 37 del consecutivo (5) del expediente digital. 48 Ver a folio 38 del consecutivo (5) del expediente digital. 49 Ver a folios 39-43 del consecutivo (5) del expediente digital. 50 Ver a folios 44 del consecutivo (5) del expediente digital. 51 Ver a folios 45-50 del consecutivo (5) del expediente digital. 52 Ver a folio 52 del consecutivo (5) del expediente digital. 53 Ver a folios 53-62 del consecutivo (5) del expediente digital. 54 Ver a folio 59 del consecutivo (5) del expediente digital. 55 Ver a folios 60-65 del consecutivo (5) del expediente digital. 56 Ver a folios 66-67 del consecutivo (5) del expediente digital. 57 Ver a folios 68-69 del consecutivo (5) del expediente digital. 58 Ver a folios 70-71 del consecutivo (5) del expediente digital. 59 Ver a folio 72 del consecutivo (5) del expediente digital. 60 Ver a folios 73-85 del consecutivo (5) del expediente digital. 61 Ver a folio 86 del consecutivo (5) del expediente digital. 62 Ver a folios 87-106 del consecutivo (5) del expediente digital. 63 Ver a folios 107-108 del consecutivo (5) del expediente digital. 64 Ver a folio 109 del consecutivo (5) del expediente digital. 65 Ver a folio 110 del consecutivo (5) del expediente digital. 66 Ver a folio 111 del consecutivo (5) del expediente digital. 67 Ver a folio 112 del consecutivo (5) del expediente digital. 68 Ver folios 8-10 del documento respuesta_a_oficio N°_optc-088-21 expediente t-8.280.780 (1) 69 Ver folio 13 del documento respuesta_a_oficio N°_optc-088-21 expediente t-8.280.780 (1) 70 Ver folio 14 del documento respuesta_a_oficio N°_optc-088-21 EXPEDIENTE T-8.280.780 (1) 71 Ver folio 15 del documento respuesta_a_oficio N°_optc-088-21 expediente t-8.280.780 (1) 72 Ver folios 1-6 del Documento TutelaCorteConstitucionalSemáforosSonoros.pdf 73 La Sala Séptima de Revisión de Tutelas conformada por los Magistrados Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. 74 Al trámite de tutela fue vinculada la Alcaldía de Ibagué 75 Infiere la Sala que la razón para guardar silencio guarda relación con el hecho de que la accionada hace parte de la misma Alcaldía tal y como se puso de presente en el pie de página (21) de esta providencia. Adicionalmente, todos los escritos allegados por demandada provienen de la Alcaldía. 76 Al respecto se precisa que el juez "negó" el amparo por falta de subsidiariedad, no obstante en tales eventos el término a utilizar es la declaratoria de improcedencia. 77Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 "la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante (...) También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud." (Negrilla fuera del texto original). 78 M.P María Victoria Calle Correa. 79 Corte Constitucional, Sentencias T-557 de 2016, T-083 de 2016, T-291 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Ríos). 80 Ver sentencias T-308 de 2011 (M.P. Humberto Sierra Porto), T- 482 de 2013 (M.P. Alberto Rojas Ríos), T-841 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva)- Reiteración de jurisprudencia. 81 Corte Constitucional ver sentencias T-926 de 2011 y T-096 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 82 Corte Constitucional ver sentencia T-339 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 83 Corte Constitucional, ver Sentencia T-044 de 1996 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Reiterada en sentencia T-339 de 2017 (M.P Gloria Stella Ortiz Delgado). 84 Corte Constitucional, ver sentencia T-339 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 85 Corte Constitucional, ver sentencia T-372 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), reiterada en sentencia T-339 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 86 Corte Constitucional, ver sentencia T-339 de 2017 (M.P Gloria Stella Ortiz Delgado). 87 Corte Constitucional, ver sentencias T-372 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-1075 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) y T-339 de 2017 (M.P Gloria Stella Ortiz Delgado). 88 M.P. María Victoria Calle Correa. 89 Corte Constitucional, ver sentencia T-314 de 2016. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 90 M.P Jaime Córdoba Triviño. 91 Corte Constitucional, ver sentencia T-1020 de 2003 (M.P Jaime Córdoba Triviño). 92"Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior". 93 Artículo 3 numeral 5 de la Ley 2113 de 2021. 94 Sobre la materia revisar la sentencia SU- 391 de 2016 (M.P Alejandro Linares Cantillo). 95 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 96 MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. Este Tribunal analizó el caso de un hombre que pretendía el retiro de los bolardos y otros "obstáculos" ubicados en el espacio público que impedían el libre tránsito de personas con movilidad reducida y que debían transportarse en sillas de ruedas, muletas o caminadores. 97 Sobre la materia revisar, entre otras, sentencias T-030 de 2010 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva), T-269 de 2016 (M.P María Victoria Calle Correa), T-747 de 2015 (M.P Myriam Ávila Roldán), T-382 de 2018 (M.P Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-455 de 2018 (M.P Diana Fajardo Rivera). 98 Artículo 86 de la Constitución Política. Ver sobre el particular sentencia T-847 de 2014 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva). 99 Corte Constitucional, sentencias T- 282 de 2008 (M.P Mauricio González Cuervo), T- 252 de 2017 (M.P (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo), T-431 de 2019 (M.P Alejandro Linares Cantillo) entre otras. 100 Corte Constitucional sentencia T-177 de 2015 (M.P Jorge Iván Palacio Palacio). 101 Corte Constitucional, sentencias T- 282 de 2008 (M.P Mauricio González Cuervo), T- 252 de 2017 (M.P (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo). 102 M.P. Alberto Rojas Ríos. 103 Corte Constitucional, sentencia C-215 de 1999 (M.P Martha Victoria Sáchica de Moncaleano), reiterado en sentencia T-341 de 2016 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 104 Corte Constitucional, sentencia C-377 de 2002 (M.P Clara Inés Vargas Hernández), reiterado en sentencia T-341 de 2016 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 105 Corte Constitucional, sentencia T-659 de 2017 (M.P Diana Fajardo Rivera), reiterado en sentencia T-341 de 2016 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 106 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 107 Corte Constitucional, sentencia T-517 de 2011 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 108 Corte Constitucional, sentencia T-341 de 2016 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 109 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra. 110 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Estos criterios fueron previamente señalados en sentencia T-576 de 2012 111 Corte Constitucional, sentencia SU-1116 de 2001 (MP Eduardo Montealegre Lynett), reiterado en sentencia T-341 de 2016 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 112 Corte Constitucional, sentencia T-341 de 2016 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 113 En similar sentido, se encuentran, entre otras, las sentencias T-1258 de 2008, T-030 de 2010, T-382 de 2018 y T-747 de 2015. 114 M.P Álvaro Tafur Galvis 115 M.P Jaime Córdoba Triviño 116 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 117 Esta regla fue reiterada por las sentencias T-269 de 2016 y T-455 de 2018. 118 M.P José Fernando Reyes Cuartas. 119 Específicamente en el costado norte de la estación que se encuentra en la avenida carrera 14 entre las calles 60 y 63 de la Troncal Caracas 120"(...) antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado (...)". 121 Corte Constitucional, sentencia T- 382 de 2018 (M.P Gloria Stella Ortiz Delgado) 122 M.P Diana Fajardo Rivera 123 Corte Constitucional, sentencia T-770 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reiterada en sentencia T-382 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera. 124 Corte Constitucional, sentencia C-804 de 2009. M.P. María Victoria Calle, reiterada en sentencia T-382 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera. 125 M.P María Victoria Calle. Reiterado en sentencia T-382 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera. 126 Corte Constitucional, sentencia C-221 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas. 127 Corte Constitucional, sentencia T-207 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 128 Corte Constitucional. sentencia C-371 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz, reiterado en sentencia T-383 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera. 129 Sentencias T-024 de 2000 M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-269 de 2016 M.P María Victoria Calle Correa; T-455 de 2018 y T-382 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera. 130 Este fue suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. 131 M.P Alejandro Martínez Caballero. 132 M.P Álvaro Tafur Galvis. 133 M.P Nilson Pinilla Pinilla 134 Corte Constitucional, sentencia T-382 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera. 135 Ibidem. Todos estos postulados fueron retomados en Ley Estatutaria 1618 de 2013. 136 Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/627)] 137 Sentencia del 26 de febrero de 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conformada por Ana Virginia Calzada M. Gilbert- Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P. 138 Con fundamento en dichos argumentos se le ordenó al ministro y al General de Ingeniería de Tránsito ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de dicha resolución, procedieran a instalar los semáforos peatonales con dispositivo sonoro. 139 Corte Constitucional, sentencia T-553 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Reiterado en sentencia T-321 de 2020 M.P Cristina Pardo Schlesinger. 140 MP. Myriam Ávila Roldán. En este caso conoció la tutela interpuesta por Jorge León Galindo en contra de Unitel S.A. E.S.P para proteger sus derechos a una vida en condiciones dignas, a la locomoción y la igualdad. El actor manifestó que la accionada instaló unos postes de telefonía pública básica conmutada local e internet, entre la calle 12 con carrera 2 norte, del barrio Lleras (Yumbo). Sostuvo que dichos postes estaban ubicados en la mitad del andén, lugar de tránsito diario para él, y que interrumpían su paso en vista que se encontraba en silla de ruedas 141 Consultar, entre otras, las sentencias sentencias T-288 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), T-030 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-269 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-304 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) y T-321 de 2020 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). 142Corte Constitucional, sentencia T-321 de 2020 (M.P Cristina Pardo Schlesinger). 143 Consultar, entre otras, sentencias T-595 de 2002. (M.P. Manuel José Cepeda Espinoza); T-192 de 2014. (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); y T-708 de 2015. (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 144 Consultar, entre otras, sentencias T-030 de 2010. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); y T-747 de 2015 (M.P. Miryam Ávila Roldán). 145 Consultar, entre otras, sentencias T-1639 de 2000 (M.P Álvaro Tafur Galvis); T-276 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño); T-269 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-455 de 2018 (M.P Diana Fajardo Rivera) y T-321 de 2020 (M.P Cristina Pardo Schlesinger). 146 Consultar, entre otras, sentencias T-285 de 2003. M.P Clara Inés Vargas Hernández; T-810 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo; y T-416 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. 147 Sentencias T-024 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y T-180A de 2017. M.P Alejandro Linares Cantillo. 148 Consultar, entre otras, sentencias T-288 de 1995. M.P Eduardo Cifuentes Muñoz; y T--297 de 2013. M.P Mauricio González Cuervo. 149 M.P Alejandro Martínez Caballero. En este caso, la Corte tuteló los derechos del accionante quien tenía discapacidad visual y no podía movilizarse en Bogotá al encontrarse una serie de bolardos en las aceras que generaban obstáculos. 150 Corte Constitucional, sentencia T-455 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera 151 M.P Manuel José Cepeda Espinosa. En este caso, la Corte resolvió a favor un caso promovido por una persona que se movilizaba en silla de ruedas en contra de Transmilenio S.A. El actor consideró sus derechos a la libertad de locomoción, a la igualdad y a la accesibilidad ya que las rutas alimentadoras no están acondicionadas para que sean accesibles a personas en situación de discapacidad. 152 M.P Jaime Córdoba Triviño. En esta oportunidad esta Corporación conoció de una tutela interpuesta por una persona en situación de discapacidad que se desplazaba en silla de ruedas, lo que le impedía acceder en igualdad de condiciones al Palacio Municipal de Mariquita, situación agravada por su calidad de concejal. 153 M.P María Victoria Calle Correa. 154 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 155 M.P Mauricio González Cuervo 156 M.P José Fernando Reyes Cuartas. En este caso, la Corte conoció un caso promovido por una persona que se movilizaba en silla de ruedas en contra de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. El actor consideró vulnerados sus derechos en tanto que la salida para personas en situación de discapacidad de la estación Calle 63 se encontraba únicamente por el costado sur. Aunque la Corte negó el amparo, se hace alusión a la accesibilidad. 157 M.P María Victoria Calle Correa. Aparte tomando de la sentencia T-382 de 2018. M.P Gloria Stella Ortiz. 158 Dichos parámetros fueron retomados en las órdenes adoptadas por la sentencia T-382 de 2018. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 159 Artículo 45 de la Ley 361 de 1997. 160 Artículo 44 de la Ley 361 de 1997 161 Artículo 2 de la Ley 1618 de 2013. 162 Artículos 2 y 14 de la Ley 1618 de 2013 163 Se refirió, entre otras cosas, a: (i) construir andenes y vías peatonales con material firme, estable y antideslizante, sin elementos sobresalientes de su superficie; (ii) hacer rampas peatonales de acceso a edificaciones que no sean "proyectadas sobre la senda peatonal"; (iii) colocar rejillas y elementos de protección en vías y franjas peatonales, que no impidan la libre circulación de peatones; (iv) en todo parqueadero público deberán reservarse espacio para parqueo de vehículos de personas en situación de discapacidad en proporción de uno por cada treinta espacios, entre otras. Consultar artículos 15, 16 y 29 de la Resolución 14861 del 4 de octubre de 1985. 164 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 165 Ibidem. 166 Sobre el particular, consultar documento de la Naciones Unidas del año 2016 titulado "Good practices of accesible urban development"- Making urban enviroments inclusive and fully accesible for all- pag 6 https://www.un.org/disabilities/documents/desa/good_practices_in_accessible_urban_development_october2016.pdf . La referida publicación se encuentra en idioma inglés de allí que se hayan realizado las traducciones y contextualizaciones correspondientes al español para efectos de poder ser incorporadas a la presente providencia 167 Ibidem. Pag 8. 168 Ibidem. Pag 9. 169 Ibidem. 170 Ibidem. 171 Ibidem. 172 Ibidem. Pag 10. 173 La sigla en inglés de "Accessible Pedestrian Signals". 174 Sobre el particular consultar https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ .El referido sitio web se encuentra en idioma inglés de allí que se hayan realizado las traducciones y contextualizaciones correspondientes al español para efectos de poder ser incorporadas a la presente providencia 175 En su artículo 9 sobre Accesibilidad, la Convención establece que: "Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad (...)". 176 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ 177 "The Proposed Accessibility Guidelines for Pedestrian Facilities in the Public Right-of-Way from July 26, 2011" 178 Sus denominaciones en inglés: "The Americans with Disabilities Act (ADA)" y "The Architectural Barriers Act (ABA)". 179 Ibídem. 180 Su denominación en inglés corresponde a "Manual on Uniform Traffic Control Devices" 2009. Consultar su contenido en el sitio web: https://mutcd.fhwa.dot.gov/pdfs/2009/mutcd2009edition.pdf 181 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ 182 Su denominación en inglés corresponde a "The New TAC Accessible Pedestrian Signals Guidelines of 2007". 183 Su denominación en inglés corresponde a "Transportation Association of Canada (TAC)". 184 Su denominación en inglés corresponde a "An Act to ensure a barrier-free Canada" 185 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/regulations-aps-montreal/ 186 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ 187 Artículo 28, numeral 6 de la "Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad": "(...) le corresponde a la Secretaría de Movilidad: (VI). Establecer las medidas para la instalación de señalamientos visuales y auditivos en los cruceros de las principales calles y avenidas que garanticen el cruce sin riesgo de las personas con discapacidad (...)". 188 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ 189 Constar en el Capítulo III, artículo 9 de la Ley 10.098 de 19 de diciembre de 2000. 190 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ 191 Ibídem. 192 Constatar en : https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/1996/09/27/096G0512/sg 193 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ 194 Su denominación en inglés corresponde a "The Irish Equal Status Acts from 2000". 195 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ 196 Su denominación en inglés corresponde a "Traffic Signs Regulations and General Directions (TSRGD)". 197Al respecto consultar sitio web : https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/330214/ltn-2-95_pedestrian-crossings.pdf, ver página 4 " 2.7.4 At signal-controlled crossings audible signals or bleepers in the form of a pulsed tone and/or tactile signals are normally used during the green figure or "invitation to cross" period. The signals are intended for the benefit of blind or partially sighted pedestrians although they can also be helpful to others." 198 Al respecto consultar sitio web https://www.inclusivecitymaker.com/accessible-pedestrian-signals-regulation/ 199 Ver folio 13 del documento RESPUESTA_A_OFICIONo_OPTC-088-21 EXPEDIENTE T-8.280.780 (1) 200 Ver folio 11 del documento RESPUESTA_A_OFICIONo_OPTC-088-21 EXPEDIENTE T-8.280.780 (1) 201 Ver folio 14 del documento respuesta_a_oficio N°_optc-088-21 expediente t-8.280.780 (1) 202 Ver folio 3 del documento RESPUESTA_A_OFICIONo_OPTC-088-21 EXPEDIENTE T-8.280.780 (1) 203 Ver documentos de respuestas reseñados antes, especialmente el Documento TutelaCorteConstitucionalSemáforosSonoros.pdf 204 M.P María Victoria Calle Correa. Aparte tomando de la sentencia T-382 de 2018. M.P Gloria Stella Ortiz. 205 Ver a folio 4 del escrito allegado por la 206 Corte Constitucional, sentencia T- 382 de 2018 (M.P Gloria Stella Ortiz Delgado) 207 Corte Constitucional, sentencia T-770 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reiterada en sentencia T-382 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera. 208 Corte Constitucional. sentencia C-371 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz, reiterado en sentencia T-383 de 2018 M.P Diana Fajardo Rivera. 209 Sobre el particular, consultar documento de la Naciones Unidas del año 2016 titulado "Good practices of accesible urban development"- Making urban enviroments inclusive and fully accesible for all- pag 6 https://www.un.org/disabilities/documents/desa/good_practices_in_accessible_urban_development_october2016.pdf 210 M.P María Victoria Calle Correa. Aparte tomando de la sentencia T-382 de 2018. M.P Gloria Stella Ortiz. 211 Sentencia T-1316 de 2001. M.P Rodrigo Uprimny Yepes 212 M.P María Victoria Calle Correa. Aparte tomando de la sentencia T-382 de 2018. M.P Gloria Stella Ortiz. ---------------

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