Salvamento Parcial de voto a la Sentencia No. C-180 94REVOCATORIA DE ALCALDES-Quórum REVOCATORIA DE GOBERNADORES-Quórum REVOCATORIA DEL MANDATO (Salvamento de voto)Disentimos de la decisión mayoritaria que declaró exequible la exigencia establecida en el artículo 69 del proyecto revisado, según la cual es necesario que haya una mayoría calificada del 60% de los votos emitidos para que opere la revocatoria de alcaldes y gobernadores. Los argumentos son los mismos por los cuales salvamos el voto en la sentencia C-011 94, por medio de la cual esta Corporación revisó el proyecto de ley estatutaria sobre voto programático.PRINCIPIO DE LA MAYORIA SIMPLE (Salvamento de voto)Consideramos que la Constitución define al Estado colombiano como un Estado Social de Derecho, organizado en forma... democrática... y la regla de la democracia acogida por la Carta fundamental, es el principio de la mayoría simple (CP. arts. 146 y 148). Es cierto que la Constitución puede excepcionar el principio de mayoría simple y efectivamente lo hace en varias ocasiones. Sin embargo, cuando la Constitución no establece una excepción al principio de mayoría simple, la ley no puede hacerlo de manera injustificada. Es pues razonable que la ley exija como requisito de validez de la revocatoria que el número de sufragios depositados para la revocatoria no sea inferior al 60% de la votación registrada el día que se eligió el mandatario. Pero lo que resulta inaceptable es que la ley contradiga sin justificación constitucional la regla general de la mayoría simple y establezca una fórmula de mayoría calificada para la aprobación de la revocatoria por los ciudadanos. Además, el artículo 69 no se contenta con el establecimiento de la mayoría absoluta puesto que consagra que 60% de los votantes deberán aprobar la revocatoria. De esa manera la ley no sólo está otorgando a una minoría la posibilidad de impedir un pronunciamiento de la mayoría en ejercicio de su derecho constitucional a controlar el desempeño de los funcionarios elegidos, sino que además podría estar convirtiendo en inoperante el mecanismo de la revocatoria de mandato.Los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero, disentimos de la decisión mayoritaria que declaró exequible la exigencia establecida en el artículo 69 del proyecto revisado, según la cual es necesario que haya una mayoría calificada del 60% de los votos emitidos para que opere la revocatoria de alcaldes y gobernadores. Los argumentos son los mismos por los cuales salvamos el voto en la sentencia C-011 94, por medio de la cual esta Corporación revisó el proyecto de ley estatutaria sobre voto programático.Consideramos que la Constitución define al Estado colombiano como un Estado Social de Derecho, organizo en forma... democrática... y la regla de la democracia acogida por la Carta fundamental, es el principio de la mayoría simple (CP. arts. 146 y 148), tal y como esta Corporación lo reconoció en fallo anterior, cuando expresamente señaló:"La Constitución se fundamenta en una democracia basada en el juego de las mayorías y sólo incorpora excepcionalmente el sistema de mayoría cualificada"1 Es cierto que la Constitución puede excepcionar el principio de mayoría simple y efectivamente lo hace en varias ocasiones: así, para la aprobación de las leyes orgánicas y estatutarias (CP art. 151 y 153), exige mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras; igual mayoría se requiere para la aprobación en segundo periodo de una reforma constitucional por el Congreso (CP art. 375) o para que ese cuerpo representativo convoque una Asamblea Constituyente que deberá ser aprobada cuando menos por una tercera parte del censo electoral (CP art. 376); para la concesión de indultos o amnistías para delitos políticos, la Constitución exige una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara (CP. art. 150 ord. 17); también para la elección de Presidente en primera vuelta la Constitución exige mayoría absoluta (CP. art. 190).Sin embargo, cuando la Constitución no establece una excepción al principio de mayoría simple, la ley no puede hacerlo de manera injustificada. Los Magistrados que salvamos nuestro voto consideramos que es razonable que se establezcan ciertos requerimientos de participación electoral mínima que garanticen que la revocatoria sea producto de una decisión mayoritaria. Es pues razonable que la ley exija como requisito de validez de la revocatoria que el número de sufragios depositados para la revocatoria no sea inferior al 60% de la votación registrada el día que se eligió el mandatario. Pero lo que resulta inaceptable es que la ley contradiga sin justificación constitucional la regla general de la mayoría simple y establezca una fórmula de mayoría calificada para la aprobación de la revocatoria por los ciudadanos. Además, el artículo 69 no se contenta con el establecimiento de la mayoría absoluta puesto que consagra que 60% de los votantes deberán aprobar la revocatoria. De esa manera la ley no sólo está otorgando a una minoría la posibilidad de impedir un pronunciamiento de la mayoría en ejercicio de su derecho constitucional a controlar el desempeño de los funcionarios elegidos, sino que además podría estar convirtiendo en inoperante el mecanismo de la revocatoria de mandato. Por eso creemos que ese aspecto del artículo 69 debió ser declarado inexequible.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado MagistradoALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradosCarlos Gaviria Díaz·Alejandro Martínez Caballero
Salvamento parcial conjunto de Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: R.E. Del Proyecto De Ley Estatutaria N° 92/92 Senado Y 283/93 Camara. Mecanismos De Participacion Ciudadana. Exequibles E Inexequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado