T-295 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Omar Alfonso Gomez·Demandado Afp Proteccion S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiaredad, por cuanto accionante cuenta con proceso ordinario laboral para obtener pensión de invalidez y, no ser sujeto de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor padecía una enfermedad catastrófica y producto de ella le fue calificada una pérdida de capacidad laboral del 66.09%.
Con base en dicha calificación le fue reconocida una pensión de invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia.
Varios años después y luego de que le realizaran valoraciones médicas con diagnóstico favorable, se comenzó un proceso de recalificación del estado de invalidez en donde las Juntas Regional y Nacional determinaron una incapacidad del 38.89% por enfermedad común.
Con este nuevo diagnóstico la aseguradora le informó que daría por terminada la obligación pensional que se tenía bajo el contrato de seguro de Renta Vitalicia, de acuerdo al artículo 70 de la Ley 100 de 1993.
Con la acción de tutela se pretende que le reanuden el pago de la prestación y se afilie al actor al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio de subsidiariedad en la acción de tutela y se analizan las particularidades del caso.
La Corte concluye que la acción de tutela no es el mecanismo judicial procedente para la garantía de los derechos fundamentales del actor, toda vez que éste no se encuentra en un estado de vulnerabilidad manifiesta que le impida acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que se reactive el pago de la pensión de invalidez.
Además, porque cotiza al régimen de seguridad social en pensiones, de manera que, al momento de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, podrá obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
IMPROCEDENTE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision proferida el 5 de noviembre de 2015 por el Juzgado 13 Civil Municipal de Cali, por medio de la cual declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Omar Alfonso Gomez.
- SEGUNDO. REVOCAR la orden impartida al Ministerio de Proteccion Social y a la Secretaria de Salud Municipal de Cali de afiliar al regimen subsidiado de salud al senor Omar Alfonso Gomez.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.