Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2014

T-921 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Carlos Alirio Perengüez Regalado·Demandado Ministerio De Trabajo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Invalidez Para Victimas Del Conflicto
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez para víctimas de la violencia
Pension Por Invalidez Para Victimas De La Violencia
  • Fondo de solidaridad pensional es la entidad responsable de efectuar los pagos periódicos
  • Requisitos de la ley 418/97
  • Colpensiones es la entidad responsable del reconocimiento
  • Normatividad
  • Vigencia, según artículo 46 de la ley 418/97
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante presenta una discapacidad porque se le amputó su pierna izquierda y perdió capacidad auditiva, por el estallido de una mina anti persona que pisó, luego de haber sido detenido por las FARC, en un retén militar.

En vista de lo anterior, solicitó al Ministerio de Trabajo que le fuera reconocida y pagada la pensión especial para víctimas del conflicto armado que contempla el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 18 de la Ley 782 de 2002, pero esta pretensión fue denegada y remitida a Colpensiones, con el fin de que ésta entidad diera respuesta definitiva y de fondo, hecho que nunca se presentó.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedibilidad de la acción de tutela y su carácter subsidiario frente a los mecanismos judiciales ordinarios.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Vigencia de la pensión especial establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997. 2º.

Carácter excepcional de la pensión de invalidez para víctimas del conflicto armado. 3º.

Autoridad encargada de realizar el reconocimiento de esta prestación. 4º.

Entidad encargada de asumir los pagos periódicos por concepto de la pensión de invalidez para víctimas y, 5º.

De los requisitos para acceder a dicha pensión.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de 2 de julio de 2014, proferido en unica instancia por la Subseccion B, Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvio la accion de tutela promovida por el senor Carlos Alirio Perenguez Regalado a traves de apoderado, contra el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, COLPENSIONES y Consorcio Colombia Mayor. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la pension de invalidez para victimas de la violencia estipulada en el articulo 46 de la Ley 418 de 1997, a favor del senor Carlos Alirio Perenguez Regalado.
  3. TERCERO. AUTORIZAR a COLPENSIONES a repetir a contra el Fondo de Solidaridad Pensional a traves de su administrador fiduciario, el Consorcio Colombia Mayor, por concepto de las sumas pagadas con ocasion del numeral
  4. segundo. de esta sentencia.
  5. CUARTO. ADVERTIR a las entidades accionadas para que en adelante interpreten el contenido del articulo 46 de la Ley 418 de 1997 de conformidad con el contenido de esta sentencia y de la jurisprudencia a la que se ha hecho referencia en su parte considerativa.
  6. QUINTO. NOTIFICAR de la presente decision a la Defensoria del Pueblo para que efectue el seguimiento necesario al cumplimiento de las ordenes decretadas en la parte resolutiva de esta providencia.
  7. SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.