T-209A de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nelson Giraldo·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio del Trabajo llevar a cabo los trámites necesarios para reconocer y pagar la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado al accionante
- Requisitos
- Desarrollo normativo
- Estudio del requisito de subsidiariedad no se hizo de acuerdo con los lineamientos definidos por la Corte Constitucional para
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con ocasión de una toma guerrillera acaecida en el municipio de San José del Guaviare el actor resultó herido y ello le ocasionó, además de la pérdida de movilidad en sus extremidades inferiores, una pérdida de capacidad laboral del 76%.
Colpensiones le negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión mínima para víctimas del conflicto armado, argumentando que la entidad había decidido suspender los trámites relacionados con esta prestación, hasta que el Gobierno Nacional emitiera un decreto para reglamentar las condiciones de reconocimiento, procedimiento, fuente de financiación y causales de pérdida de la misma.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y, 2º.
La jurisprudencia constitucional y la normatividad vigente relativa a esta pensión.
Durante el trámite de revisión el Ministerio de Trabajo expidió acto administrativo mediante el cual reglamentó la prestación cambiando los requisitos para acceder a ella así como la entidad a cargo de su reconocimiento.
Con dicho Decreto se estableció que la entidad encargada del reconocimiento y pago de la misma es el Ministerio del Trabajo, desplazando con ello la competencia que anteriormente se encontraba radicada en cabeza de Colpensiones.
Luego de determinar que el accionante cumple con los requisitos para acceder al auxilio pedido, se CONCEDE el amparo invocado.
Se ordena a la Cartera de Trabajo que directamente o a través de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo que suscriba para el efecto, lleve a cabo los trámites necesarios para el reconocimiento y pago a favor del tutelante de la pluricitada pensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion B, el quince (15) de septiembre de dos mil dieciseis (2016), que revoco la decision de primera instancia y amparo el derecho fundamental de peticion del accionante; como tambien el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, Seccion Cuarta, el dos (2) de agosto de dos mil dieciseis (2016), el cual declaro improcedente la accion de tutela de la referencia. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Nelson Giraldo Patino.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. GNR 365856 proferida por la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES-, el dos (2) de diciembre de dos mil dieciseises (2016) que nego el reconocimiento y pago de la pension a Nelson Giraldo Patino y el Acto Administrativo confirmatorio No. DIR 4317 del veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo directamente o a traves de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo que suscriba para tal efecto, que en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, lleve a cabo los tramites necesarios para el reconocimiento y pago de la prestacion humanitaria periodica para las victimas del conflicto armado al senor Nelson Giraldo Patino, identificado con cedula de ciudadania No. 6.023.726.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de lo dispuesto en este fallo, a efecto de materializar la eficacia de los derechos fundamentales reclamados en el marco del amparo solicitado por el ciudadano Nelson Giraldo Patino.
- QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.