Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2018

T-209 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Victor Hugo Ocoro Quiñones·Demandado Terminal De Transportes De Buenaventura Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Cancelaron Los Salarios Adeudados Y No Hubo Reporte En Datacredito.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se cancelaron los salarios adeudados a accionante y no hubo reporte en Datacrédito
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Configuración y características
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Terminal de Transportes accionado la vulneración de derechos fundamentales del actor al dejar de pagarle su salario, en tanto parte del mismo es destinado a cubrir las cuotas de un crédito adquirido con una cooperativa bajo la modalidad de libranza, cuyo incumplimiento generó un reporte negativo ante Datacrédito.

Así mismo, porque tiene una obligación alimentaria con su hijo, cuyo incumplimiento puedo provocar una demanda por inasistencia alimentaria. .

La accionada señaló que los atrasos en los pagos se debieron a la falta de presupuesto para cubrir los salarios y demás obligaciones de manera cumplida, en razón a que incidentes de orden público y cancelación de créditos anticipados generaron un déficit en la empresa.

Teniendo en cuenta que se verificó que los salarios adeudados al peticionario fueron cancelados y que desaparecieron las amenazas sobre las garantías constitucionales que sustentaron la solicitud de amparo, la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, de fecha 8 de agosto de 2017, mediante el cual se nego la proteccion de sus derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. SEGUNDO. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.