Créase el Consejo Nacional de Radiodifusión, como organismo adscrito al Ministerio de Comunicaciones, cuya misión principal será la de asesorar al Ministerio de Comunicaciones en lo relacionado con los programas de radiodifusión.
El Consejo se integrará en la siguiente forma:
El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá, o un delegado suyo;
El Ministro de Educación, o un delegado suyo;
Dos representantes del Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, designados por él mismo;
Un representante de las empresas de radiodifusión, con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de terna que pasarán las organizaciones correspondientes.
Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de terna que le pasará aquella entidad;
Dos representantes de los organismos gremiales de periodistas de carácter nacional, con su respectivo suplente, escogido en la forma que determinen sus propios reglamentos;
Un representante de los trabajadores organizados de la radiodifusión, con su respectivo suplente, escogido por las organizaciones correspondientes;
Para el cumplimiento y desarrollo de su misión, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
Elaborar y someter a la consideración del Gobierno normas sobre radiodifusión;
Procurar que la radiodifusión contribuya permanentemente a la paz y la convivencia social;
Fomentar la transmisión de programas de interés general, recreativos y culturales, de acuerdo con la orientación prevista en el artículo 2º. de esta Ley, para lo cual podrá ofrecer los estímulos que el Ministerio de Comunicaciones le autorice;
Mantener una estricta vigilancia sobre los programas de radiodifusión, y solicitar sanciones para aquellos que violen las normas de la presente Ley o sus reglamentos;
Elaborar su propio reglamento;
Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le asigne o delegue.
Los miembros del Consejo que no sean funcionarios públicos, tendrán un período de dos (2) años, y devengarán los honorarios que les señale el Gobierno.
El Consejo designará su propio Secretario, que podrá ser un funcionario del Ministerio de Comunicaciones.