El artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
Artículo 365. Registro sindical.
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
Nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad, la profesión u oficio y documento de identidad;
Nómina completa del personal de afiliados, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos;
Certificación del correspondiente inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se trata de un sindicato de empresa que pueda considerarse paralelo. En los lugares en donde no haya inspección de trabajo, la certificación debe ser expedida por la primera autoridad política. Los documentos de que tratan los apartes a, b y c pueden estar reunidos en un solo texto o acta.