Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio , el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12) (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 . El resto del artículo fue declarado EXEQUIBLE.) Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso. (Numeral 2 modificado por el Art. 16 de la Ley 584 de 2000) (Numeral 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 )
Decreto 2663 de 1950 →Inexequible
Artículo 432
Delegados
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2000C-385/00Constitucionalidad · «Expresión»INEXEQUIBLE
- 2000C-797/00Constitucionalidad · «Numeral 1, 2»INEXEQUIBLE
- 2012C-330/12Constitucionalidad · «Numeral 1»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia