El artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
Artículo 362. Estatutos. Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
La denominación del sindicato y su domicilio.
Su objeto.
Condiciones y restricciones de admisión.
Obligaciones y derechos de los asociados.
Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
Normas para la liquidación del sindicato.