Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmadas por todos los asistentes . Para el registro, se seguirá en lo pertinente, el trámite previsto en el artículo 366 de éste Código. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 ) (Modificado por el Art. 48 de la Ley 50 de 1990)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 369
Modificacion De Los Estatutos
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia