C-672 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alfredo Gabriel Aaron Henriquez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y pertinencia en los cargos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 369 y 370.
Modificacion de los estatutos.
Articulo modificado por el articulo 48 de la ley 50 de 1990.
Validez de la modificacion.
Articulo modificado por el articulo 5 de la ley 584 de 2000.<br>para los demandantes, las disposiciones acusadas resultan vulneratorias del preambulo y los articulos 1, 2, 25, 39, 53 y 93 de la constitucion, ademas de los articulos 2, 3, 7 y 11 del convenio 87 de la oit aprobado por el articulo 4 de la ley 26 de 1976.<br>inhibicion respecto del articulo 369 del cst.
Esta corte encuentra que respecto del citado articulo, los demandantes no lograron configurar al menos un cargo de constitucionalidad claro, cierto, especifico, pertinente y suficiente, tal y como lo ha exigido la jurisprudencia constitucional.<br>configuracion de cosa juzgada constitucional respecto del articulo 370 del cst.
Puede evidenciarse que en reciente decision de esta corporacion, (sentencia c-465 de 2008), se declaro la exequibilidad del referido articulo, por el cargo analizado entonces, en el entendido de que el deposito de la modificacion de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al ministerio de la proteccion social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma.
Por el contrario, las expresiones "validez de la" y "tiene validez ni" se declararon inexequibles.<br>inhibida para pronunciarse de fondo respecto del articulo 369 del cst.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-465 de 2008 respecto del articulo 370 del cst.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto del articulo 369 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-465 del 2008 respecto del articulo 370 del Codigo Sustantivo del Trabajo, que declaro la "EXEQUIBILIDAD del articulo 370 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 5o de la Ley 584 de 2000, por el cargo analizado, en el entendido de que el deposito de la modificacion de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Proteccion Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma". Por el contrario, las expresiones "Validez de la" y "tiene validez ni", se declaran INEXEQUIBLES".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.