Micelio

Artículo 388

Condiciones Para Los Miembros De La Junta Directiva

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección. En ningún caso la junta directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras. (

Inciso 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-311-07 ) (Modificado por el Art. 10 de la Ley 584 de 2000)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Decreto 2663 de 1950