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C-797/00
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-797/0029 de junio de 2000

Salvamento parcial de voto

MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Antonio Barrera Carbonell·Carlos Gaviria Díaz

Salvamento parcial conjunto de José Gregorio Hernández Galindo, Antonio Barrera Carbonell y Carlos Gaviria Díaz — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Libertad De Asociacion Sindical. Afiliación A Varios Sindicatos De La Misma Clase O Actividad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-797 00LIBERTAD SINDICAL-Decisión del sindicato de separar a sus miembros SINDICATO-Autonomía para establecer en estatutos causales de retiro de sus afiliados (Salvamento parcial de voto)Consideramos, como lo decía la ponencia original, que la norma demandada es inconstitucional, porque impone de manera injustificada a la organización sindical, con violación del derecho a la libertad sindical, la toma de una decisión consistente en la obligación de separar a sus miembros de ésta, en la hipótesis señalada. La adopción o no de una determinación de esta naturaleza corresponde a dicha organización en forma autónoma, la cual a través de sus estatutos puede disponer en forma libre lo concerniente a los requisitos y condiciones para la exclusión de sus miembros. No puede injerir, por consiguiente, el legislador en una materia que es ajena a sus competencias. Normas acusadas:Apartes normativos contenidos en los artículos 355, 358 360, 362, 369, 374, 376, 379, 384, 388, 390, 394, 395, 396, 399, 400, 404, 417, 422, 424, 425, 432, 444, 448, 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, adoptada por la Sala Plena de la Corporación en el asunto de la referencia, procedemos a exponer las razones de nuestro salvamento parcial de voto a dicha decisión, en los siguientes términos:La norma acusada (art. 399 del C.S.T.) impone a todo sindicato la obligación perentoria de decretar la separación del socio que voluntariamente deje de ejercer durante un año la profesión u oficio cuya defensa y mejoramiento persigue la asociación.En el numeral decimoséptimo de la parte resolutiva de la sentencia se declaró inexequible en forma condicionada la mencionada disposición, por las siguientes razones que aparecen expuestas en el punto 3.2.14 de la parte motiva:“Observa la Corte que requisito previo para afiliarse a un sindicato es el ejercicio de una actividad laboral en conjunto con otras personas; éstas justamente, conforme a lo previsto en el art. 39 de la Carta se unen en una asociación cuyo propósito es el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores en general y de cada uno de ellos en particular. De esta suerte, si alguien, de manera voluntaria deja de ejercer la profesión u oficio de que se trata, resulta una consecuencia lógica de ello que, de la misma manera, deje entonces de pertenecer al sindicato al que antes, cuando era trabajador, se encontraba afiliado”. “Con todo, resulta indispensable hacer hincapié en que esa terminación de la condición de trabajador de la empresa respectiva sea voluntaria, requisito éste que no se cumplirá cuando el trabajador deja de ejercer material y realmente la labor contratada para cumplir, durante un tiempo funciones de carácter sindical, lo que ocurre, por ejemplo, cuando se le concede por el empleador, para ese fin, una “comisión” o “permiso sindical”, pues es claro que, en este caso, no hay la decisión de abandonar la condición de trabajador, sino otra: la de asumir la defensa de los afiliados al sindicato en una posición de dirección y, entonces, precisamente en garantía del derecho de asociación sindical, habrá que entender que en eventos tales la norma acusada no puede interpretarse en el sentido de que se hubiere dado el supuesto de dejar de ejercer la profesión u oficio para cuya defensa y mejoramiento fue creado el sindicato. En estas circunstancias, la norma habrá de declararse exequible, en forma condicionada y para este efecto”. Consideramos, como lo decía la ponencia original, que la norma demandada es inconstitucional, porque impone de manera injustificada a la organización sindical, con violación del derecho a la libertad sindical, la toma de una decisión consistente en la obligación de separar a sus miembros de ésta, en la hipótesis señalada. La adopción o no de una determinación de esta naturaleza corresponde a dicha organización en forma autónoma, la cual a través de sus estatutos puede disponer en forma libre lo concerniente a los requisitos y condiciones para la exclusión de sus miembros. No puede injerir, por consiguiente, el legislador en una materia que es ajena a sus competencias. En los anteriores términos dejamos expuestas las razones de nuestro salvamento parcial de voto.Fecha up supra,ANTONIO BARRERA CARBONELLMagistradoCARLOS GAVIRIA DIAZMagistradoJOSE GREGOIO HERNANDEZ GALINDOMagistrado