C-878 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Juan David Villa Jaramillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amparo de pobreza
- Carácter excepcional
- Carácter temporal
- Características
- Deber de constar en convención o pacto colectivo
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 712 de 2001 articulo 51 (parcial).
Se reforma el codigo procesal del trabajo.
Clausula compromisoria y compromiso.
Las partes en el contrato individual de trabajo.
Contrato de adhesión.
No solo no se viola ninguna de las disposiciones constitucionales a las que se refiere el demandante con la restricción acusada sino que se trata de una intervención legitima del legislador y justificada en la constitución con el fin de proteger al trabajador para que no renuncie a la justicia ordinaria al suscribir individualmente la clausula compromisoria salvo si esta consta en convenion o pacto colectivo.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 712/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE :
- Declarar exequible la expresión "La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo", contenida en el artículo 51 de la Ley 712 de 2001, "Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.