El artículo 131 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 131 . Cláusula compromisoria y compromiso . La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo, y el compromiso cuando conste en cualquier otro documento otorgado por las partes con posterioridad al surgimiento de la controversia.
Disposiciones varias