C-035 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Mario Andres Zarama Bastidas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Elemento esencial de la vía arbitral de resolución de conflictos
- Regulación de mecanismo de arbitramento técnico para la liquidación de contratos
- Carácter voluntario
- Su afectación produce inexequibilidad
- Puede establecerse en el contrato o acordarse con posterioridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 17 (parcial).
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Liquidacion de contratos que hayan suscrito las entidades territoriales como consecuencia de la operación del regimen subsidiado.
Reglamentacion de un mecanismo que permita a traves del arbitramento tecnico la liquidacion de tales contratos.<br>señala el actor que tal precepto quebranta los articulos 116 y 229 superiores.
Ello, teniendo en cuenta que al establecerse previamente la figura del arbitramento tecnico para los casos de liquidacion de contratos existentes entre las entidades territoriales y las eps del regimen subsidiado, se desconocen los principios de la autonomia de la voluntad y el acceso a la administracion de justicia.<br>el arbitraje tecnico.
El principio de voluntariedad en la via arbitral de resolucion de conflictos.
El inciso segundo del articulo 17 de la ley 1122 de 2007 vulnera el principio de voluntariedad de la via arbitral como mecanismo alternativo de resolucion de conflictos.<br>esta corporacion encuentra que la disposicion que se acusa efectivamente vulnera el principio de voluntariedad de la via arbitral como mecanismo alternativo de resolucion de conflictos, como quiera que, por un lado, establece la obligatoriedad del arbitramento tecnico ex-lege y, por el otro, determina que ante el desacuerdo para la liquidacion, sea el ministerio de proteccion social quien emita las reglas correspondientes que determinen el arbitraje tecnico como el mecanismo de liquidacion de los referidos contratos.
Adicionalmente, la corte advierte que el inciso guarda estrecha relacion con el punto analizado, en la medida en que atribuye al reglamento la regulacion del arbitramento tecnico impuesto por la norma.
De ahí que la demanda verse sobre todo el inciso y no sobre una parte de el.
En todo caso, la presente decision no es obice para que las partes de cada contrato pacten el sometimiento de su diferendo al mecanismo del arbitramento en punto a la liquidacion del contrato respectivo, ante el evento en que la liquidacion no concluya de mutuo acuerdo.<br>inexequible el inciso segundo del artículo 17 de la ley 1122 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.