Micelio

Artículo 18

Ley 584 de 2000 · Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 448 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951modifica decreto 2663/50

Modifíquese el inciso primero del numeral 3º del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 63 de la Ley 50 de 1990 , el cual quedará así:

Artículo 448 numeral 3º . Declarada la huelga, el sindicato o sindicatos que agrupen la mayoría de los trabajadores de la empresa o, en defecto de estos, de los trabajadores en asamblea general, podrán someter a votación la totalidad de los trabajadores de la empresa, si desean o no, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Si la mayoría absoluta de ellos optare por el tribunal, no se suspenderá el trabajo o se reanudará dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles de hallarse suspendido.

Deróguese los incisos 2 y 3 del numeral 3º del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2012
    C-330/12Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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