T-017 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Instituto Nacional De Vias Vs. Sociedad Colombiana De Ingenieros - Centro De Conciliación Arbitraje Y Amigable Composicion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Efectividad de derechos y obligaciones de las partes de un contrato estatal
- Igualdad de oportunidades para las partes
- Las decisiones son normas de obligatorio cumplimiento para las partes
- Origen
- Ejercicio de la autonomía de la voluntad privada
- Etapas para la resolución de conflictos
- Improcedencia para modificar unilateralmente acuerdo previo
- Límites y medios para lograr el fin contractual
- Naturaleza
- Sometimiento de controversias susceptibles de transacción
- No puede ser objeto de protección en el nacimiento, ejecución y extinción de los contratos
- Procedencia para reiniciar trámite de la amigable composición
- Parámetros que guían la ejecución de las obligaciones de la amigable composición
- Mecanismo alternativo carente de reglamentación legal específica
- Alcance
- Relación con los principios de economía y garantía del patrimonio económico de los contratistas
- Solución de controversias
- Interposición durante el trámite del proceso contractual de la amigable composición
- Procedencia por falta de señalamiento del trámite concursal en la resolución de conflictos
- Resolución mediante mecanismo que brinde garantías procesales inherentes al debido proceso
- Negocio jurídico que fundamenta la competencia de la amigable composición
- Resolución en equidad de conflictos contractuales entre el Estado y un particular
- Existencia de diferencias sustanciales entre la decisión y el laudo arbitral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la defensa de entidad publica del orden nacional dentro del tramite de solicitud de amigable composición por controversias contractuales relacionadas con la ruptura de equilibrio economico en contrato de obras suscrito con el consorcio survial procedimiento al cual se opone el invias por la inexistencia de un procedimiento legal o reglamentario para el tramite de la solicitud.
Solicita declarar que la sociedad colombiana de ingenieros -centro de conciliacion arbitraje y amigable composición no puede continuar el tramite de la amigable composición provocada por el consorcio se declare fallida o fracasada la instancia de amigable composición y se ordene la suspension del tramite adelantado por la sociedad colombiana de ingenieros.
El principio de arreglo directo en la solucion de controversias de la contratación estatal.
Origen naturaleza y características de la amigable composición.
Limitaciones que surgen para los amigables componedores a partir del contenido normativo de los principios de buena fe e igualdad reconocidos en la constitucion política.
Subyace una situacion de indefension de adelantarse el tramite de la composicion sin unas reglas claras y objetivas previamente conocidas por los intervinientes.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del diecinueve (19) de julio de 2004 proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bogota D.C., mediante la cual se otorgo el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliacion, Arbitraje y Amigable Composicion-, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta decision, proceda a reiniciar el tramite de composicion desde la audiencia de apertura, determinando explicitamente el alcance y naturaleza de la disputa, el tiempo de duracion del proceso contractual y el de cada una de sus etapas y, ademas, el momento oportuno para la presentacion y contradiccion de los elementos de juicio que las partes pretendan hacer valer.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.