T-604 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Miguel Gregorio Gomez Iriarte·Demandado Tribunal Administrativo Del Bolivar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Improcedencia por haberse basado la decisión en lo establecido en el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 270 de 1996 norma especial aplicable al caso
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Discrepancia interpretativa con las consideraciones de la sentencia C-590 de 2005
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Requisitos para que se configure el defecto fáctico
- Configuración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, vida digna.
El accionante sufrió de una perdida de capacidad laboral del 50.6% debido a un accidente de trabajo, le fue reconocida la pensión de invalidez y fue retirado del servicio mediante sentencia judicial, solicita se revoque la sentencia del Tribunal accionado y se le de la posibilidad de seguir trabajando debido a que pese a su incapacidad esta no es incompatible con el cargo que venía desempeñando y que le sea aplicada la Ley 361 de 1997 en la cual indica “el ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público”.
La Sala se pronuncia sobre el carácter excepcional de la intervención del juez de tutela en las decisiones judiciales y los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que pueda afirmarse que se ha incurrido en una vía de hecho, hace algunas consideraciones respecto a lo que debe entenderse por defecto sustantivo y defecto fáctico, se concluye que en la sentencia no se incurrió en una vía hecho por defecto sustantivo ni fáctico, como quiera que la actuación desplegada por la Corporación accionada se ajusta ala normatividad que rige los conflictos, además el actor se encuentra protegido ya que percibe su pensión de invalidez por lo tanto se resuelve negar la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la Sentencia dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso -Sección Quinta-, del día 12 de febrero de 2009.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.