Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2009

T-604 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Miguel Gregorio Gomez Iriarte·Demandado Tribunal Administrativo Del Bolivar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Clases de defectos
  • Improcedencia por haberse basado la decisión en lo establecido en el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 270 de 1996 norma especial aplicable al caso
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Discrepancia interpretativa con las consideraciones de la sentencia C-590 de 2005
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
Via De Hecho
  • Requisitos para que se configure el defecto fáctico
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, vida digna.

El accionante sufrió de una perdida de capacidad laboral del 50.6% debido a un accidente de trabajo, le fue reconocida la pensión de invalidez y fue retirado del servicio mediante sentencia judicial, solicita se revoque la sentencia del Tribunal accionado y se le de la posibilidad de seguir trabajando debido a que pese a su incapacidad esta no es incompatible con el cargo que venía desempeñando y que le sea aplicada la Ley 361 de 1997 en la cual indica “el ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público”.

La Sala se pronuncia sobre el carácter excepcional de la intervención del juez de tutela en las decisiones judiciales y los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que pueda afirmarse que se ha incurrido en una vía de hecho, hace algunas consideraciones respecto a lo que debe entenderse por defecto sustantivo y defecto fáctico, se concluye que en la sentencia no se incurrió en una vía hecho por defecto sustantivo ni fáctico, como quiera que la actuación desplegada por la Corporación accionada se ajusta ala normatividad que rige los conflictos, además el actor se encuentra protegido ya que percibe su pensión de invalidez por lo tanto se resuelve negar la protección de los derechos invocados.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la Sentencia dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso -Sección Quinta-, del día 12 de febrero de 2009.
  2. Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a45
T-517/09Tutela de 2009T-891/08Tutela de 2008T-1265/08Tutela de 2008T-794/07Tutela de 2007T-1066/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Ver las 45

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.