T-230 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Manuel Perez Cala·Demandado Clinica Santo Tomas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La entidad accionada debe cancelar todas las acreencias laborales a que tenga derecho el accionante y lo reubique en el cargo que desempeñaba o en uno de mejores condiciones sin menoscabo de su estado de salud
- Procedencia por cuanto el empleador no desvirtuó la presunción del despido por razones de salud del actor y por configurarse un perjuicio irremediable por la precaria situación económica del peticionario
- Menores de edad, mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia y el trabajador discapacitado como sujetos de especial protección por su condición de debilidad manifiesta
- El vencimiento del plazo inicialmente pactado no basta para dar por terminado el contrato por parte del patrono
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, salud, mínimo vital, seguridad social.
El actor estaba vinculado con la clínica accionada, como enfermero mediante contrato de trabajo a término fijo, en desarrollo del contrato se le diagnosticó una enfermedad denominada “Epilepsia localizada controlada, hita crónica bricardia sinisual en estudio, transtorno ansio-depresivo en tratamiento”, por lo tanto se emitieron conceptos médicos en los cuales se indicaba que no podía ejercer trabajo nocturno, ni labores en horarios extendidos, pese a ello la entidad dio por terminado su contrato laboral, quedando desprotegido ya que actualmente no tiene trabajo, y por lo tanto no puede sostener a su familia y se encuentra desafiliado del sistema de salud por lo cual no ha podido continuar con el tratamiento médico que requiere su enfermedad.
La Sala pasa a estudiar, la existencia de otros mecanismos judiciales para resolver las peticiones del accionante, se concluye que dichos mecanismos en este caso no resultan procedentes, debido a las especiales circunstancias del actor, luego se pronuncia sobre la protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones y la estabilidad laboral reforzada en contratos a término fijo, se concluye que la clínica accionada vulnero los derechos del actor al desvincularlo de su puesto de trabajo, a pesar de la incapacidad generada por su enfermedad, de la cual no ha logrado rehabilitarse, además se encuentra que en este caso la acción de tutela resulta procedente como mecanismo de protección definitivo, debido al estado de salud del actor, se ordena pagar todos los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, una indemnización equivalente a 180 días de salario, su reubicación a un cargo similar o mejor al que venía desempeñando.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal y Treinta y Ocho Civil del Circuito ambos de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Manuel Perez Cala contra la Clinica Santo Tomas. S.A. En consecuencia procede a CONCEDER la tutela con caracter definitivo, por las razones expuestas en esta providencia, del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Manuel Perez Cala.
- Segundo. ORDENAR a la Clinica Santo Tomas S.A. que, si aun no lo ha hecho, le pague a Manuel Perez Cala, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion, como si nunca hubiera dejado de trabajar; (ii) una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario; ademas, le ordenara (iii) que ante la primera oportunidad que exista, lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo que desempenaba hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; (iv) si es preciso, debera ofrecerle una capacitacion previa, para que desempene ese nuevo cargo; (v) y, desde la notificacion de la presente providencia y hasta la reubicacion efectiva en un trabajo de igual o mejores condiciones, le debera pagar a Manuel Perez Cala una suma mensual, equivalente al salario mensual que devengaba en su ultimo cargo.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.