Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2009

T-484 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jose Manuel Sarmiento Fuente·Demandado Asetpor Ltda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada Debida A Trabajadores Discapacitados
  • Es aplicable aún en los casos en los que el contrato de trabajo por el cual fue iniciado el vínculo laboral haya sido suscrito por término definido o por obra específica
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, trabajo, seguridad social.

El accionante sufrió un accidente de trabajo, se recupero y regresó a ocupar sus labores, después de un corto tiempo fue despedido aún sin haberse dictaminado el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sin autorización del Ministerio de Protección Social y haciendo caso omiso de las recomendaciones dadas por la ARP.

La Sala encuentra que el accionante prestó servicios subordinados durante cuatro años, pese a que las entidades accionadas sostuvieron que la terminación del contrato de trabajo fue con ocasión a que culminó la labor para la cual fue contratado, por esta razón se presume que la terminación del contrato de trabajo ha sido por el estado de invalidez del accionante, por lo tanto debían obtener autorización del Ministerio de Protección Social para poder despedirlo, la Sala concluye que el despido constituyó una infracción a las garantías mínimas del accionante .Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo emitido por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual se concedio amparo judicial de los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y al minimo vital del senor Jose Manuel Sarmiento Fuentes.
  3. Segundo. MODIFICAR los numerales 2deg y subsiguientes de la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta. En su lugar, ORDENAR a los representantes legales de las sociedades ASETPOR LTDA y A Tiempo LTDA que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reintegrar al accionante, si aun no lo ha hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8deg de la Ley 776 de 2002, el cual prescribe lo siguiente: "Los empleadores estan obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempenaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberan efectuar los movimientos de personal que sean necesarios".
  5. Tercero. ORDENAR a los representantes legales de las sociedades ASETPOR LTDA y A Tiempo LTDA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancelen a favor del senor Jose Manuel Sarmiento Fuentes, si aun no lo han hecho, la indemnizacion prevista en el inciso 2deg del art. 26 de la ley 361 de 1997, el cual establece lo siguiente: "quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razon de su limitacion, sin el cumplimiento del requisito
  6. previsto en el inciso anterior, tendran derecho a una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, sin perjuicio de las demas prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Codigo Sustantivo del Trabajo y demas normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren".
  7. Cuarto. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguros Sociales, si aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia inicie el procedimiento de valoracion medica encaminado a establecer el porcentaje de perdida de capacidad laboral del senor Jose Manuel Sarmiento Fuentes como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el dia 25 de febrero de 2007. El procedimiento indicado no podra superar en ningun caso el termino de dos meses contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
  8. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.