T-547 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Alberto Tabares Giraldo·Demandado Hogar Infantil El Nido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela por cuanto no existe nexo de causalidad entre la finalización del vínculo laboral y enfermedad que padece la accionante
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que el Hogar Infantil el Nido vulneró sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital y a la vida digna, al dar por terminado el contrato de trabajo por expiración del plazo pactado, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, sin tener en cuenta además que sufrió un accidente de trabajo y que como consecuencia del mismo, su capacidad laboral quedó disminuida.
La Sala reitera la siguiente jurisprudencia: 1º Derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión como resultado del deterioro de su estado de salud y, 2º.
La aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada en los contratos a término fijo.
Se confirma la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado, pero se mantiene la protección que otorgó el juez de primera instancia frente al derecho a la continuidad en los servicios de salud y el tratamiento integral que requiera el accionante para garantizar y mejorar su estado actual de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito de Medellin, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) en cuanto revoco el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, el tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), que concedio la tutela interpuesta por el senor Carlos Alberto Tabares Giraldo contra el Hogar Infantil de Nido, de manera transitoria.
- Segundo. ORDENAR a la ARP Positiva Compania de Seguros S.A., que garantice la continuidad en la prestacion de los servicios de salud que requiera el actor hasta su recuperacion, lo cual incluye tratamientos integrales, controles, terapias, intervenciones quirurgicas y en general todo aquello que resulte indispensable para garantizar y mejorar su estado actual.
- Tercero. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.