Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2010

T-591 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Leandro Valencia Ceballos·Demandado Seguridad Empresarial Gut Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Caso en que se terminó el vínculo laboral sin tener en cuenta estado de debilidad manifiesta
  • Reintegro de trabajador que sufría limitación física al momento del despido
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Caso en que a vigilante se le disparó el arma en su cuerpo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, seguridad social, salud, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.

El accionante se encontraba desarrollando su labor de vigilante en la empresa de Seguridad Empresarial GUT LTDA cuando sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una herida de bala en su pierna izquierda.

Cuando terminó la incapacidad y fue reintegrado a sus labores, la empresa lo trasladó de la ciudad de Cali a Ibagué, donde no se le permitió desarrollar sus actividades laborales por presentarse a trabajar en muletas.

Frente a este hecho el actor acudió a la Oficina de Trabajo a entablar una queja por incumplimiento del contrato, pero la accionada no compareció a la diligencia concertada.

Luego de ser llamado a continuar con sus labores en la ciudad de Cali y de ser valorado por la ARP SURA, quien calificó una pérdida de la capacidad laboral de un 10.99%, fue informado por la empresa sobre la no prórroga del contrato de trabajo por vencimiento del mismo.

De manera posterior al despido, la entidad accionada inició ante la Oficina de Trabajo el trámite de solicitud de permiso para terminar unilateralmente el contrato de trabajo suscrito con el demandante, pese a que esta decisión ya se había tomado y ejecutado previamente.

La Sala analiza el caso a la luz de la reiterada jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de las personas discapacitadas y la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de salvaguardar el derecho la protección laboral reforzada.

Luego de declarar la procedencia de la acción, se concede el amparo de los derechos vulnerados al accionante y se ordena el reintegro y pago de los salarios dejados de percibir, así como el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social, desde la fecha del despido.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Decimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali -Valle del Cauca, del 16 de diciembre de 200965, que REVOCO el fallo del Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Garantias de Santiago de Cali -Valle del 23 de octubre de 200966y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, a la salud, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del senor Leandro Valencia Ceballos.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa Seguridad Empresarial GUT LTDA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a: i) reintegrar al accionante, al cargo que venia desempenando bajo la misma modalidad contractual, en caso de no ser posible como consecuencia de la discapacidad que padece, a uno de la misma categoria que sea compatible con las indicaciones de caracter medico; ii) pagar al senor Valencia Ceballos los salarios que dejo de percibir, a partir de la fecha de la desvinculacion; iii) pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, pension y riesgos profesionales desde la fecha del despido, las cuales deberan ser consignadas en la entidad que corresponda.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.