T-519 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alba Nery Perez Gallego·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Improcedencia por haber realizado la declaración del hecho victimizante fuera del término previsto
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la UARIV vulneró derechos fundamentales de la accionante al negarse a inscribirla en el RUV, argumentando que la declaración como víctima se realizó de manera extemporánea y sin que se apreciara circunstancia de fuerza mayor que justificada dicha demora.
Se analiza temática relacionada con los derechos de las víctimas a la ayuda humanitaria y a la reparación integral y, el fundamento constitucional del término previsto en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.
Luego de considerar que la resolución cuestionada no desconoció las garantías constitucionales de la peticionaria, se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decision del dieciseis (16) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que a su vez confirmo la del diez (10) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante la cual se denego la accion de tutela presentada por Alba Nery Perez Gallego contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas.
- Segundo. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.