T-746 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Congregacion De Hermanas Franciscanas Misioneras De Maria Auxiliadora, Clinica La Asuncion·Demandado Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no vulneración del debido proceso ya que autoridades judiciales valoraron prueba legalmente allegada al proceso, atendiendo a criterios de razonabilidad, sana crítica y autonomía judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce la supuesta configuración de los defectos fáctico y sustantivo, en las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, en el curso de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por la clínica accionante en contra de la DIAN.
La supuesta omisión se produjo, al no valorar uno de los actos administrativos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que resultan determinante para la resolución del caso.
Para la Corte, no sólo se valoró la resolución que echó de menos la accionante, sino que, la interpretación realizada respondió a criterios de razonabilidad y alejada de arbitrariedad.
Por lo anterior, se precisa que no es posible señalar la existencia de los defectos alegados, ni la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de única instancia del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A- del 15 de enero de 2014, la cual negó el amparo dentro de la acción de tutela iniciada por la Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora -Clínica la Asunción- contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.