Micelio

Artículo 63

El Congreso Podrá Eliminar O Reducir Las Partidas De Gastos Propuestas Por El Gobierno, Con Excepción De Las Que Se Necesitan Para El Servicio De La Deuda Pública, Las Demás Obligaciones Contractuales Del Estado, La Atención Completa De Los Servicios Ordinarios De La Administración, Las Autorizadas En El Plan Operativo Anual De Inversiones Y Los Planes Y Programas De Que Trata El Numeral 3º Del Artículo 150 De La Constitución (Ley 38 De 1989, Art

Decreto 111 de 1996 · por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

1 sentencia lo revisó1 condicionada
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el Servicio de la Deuda Pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas de que trata el numeral 3º del artículo 150 de la Constitución (Ley 38 de 1989, art. 48, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 1º). IX. De la repetición del presupuesto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-220/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 111 de 1996