SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-346/21 Referencia: Expediente D-14.231 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Sección 2201 del artículo 2 de la Ley 2063 de 2020, "[p]or la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2021". Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, me aparto de la decisión adoptada178, teniendo en cuenta que no existe norma constitucional alguna que impida apropiar, dentro del presupuesto asignado para el Ministerio de Educación Nacional, los recursos que la Nación aporta al financiamiento de las universidades públicas. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 69 constitucional, corresponde al legislador establecer el régimen especial para las universidades del Estado. Con fundamento en dicha disposición constitucional la Corte ha precisado que "las universidades estatales deban "cumplir con las reglas y procedimientos que el legislador, de acuerdo con su naturaleza y misión, diseñe y consigne especialmente para ellas"179. Esto último, no puede entenderse, de ninguna manera, como una vulneración a la autonomía universitaria, pues esta garantía no se traduce en el aislamiento de las universidades públicas de las normas generales en materia presupuestal y fiscal180". Por tal razón, la norma demandada, al establecer una partida global dentro del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Nacional, no contraría la Constitución, en cuanto la distribución de las partidas apropiadas en el presupuesto general de la nación con destino a las IES, acatando el título jurídico presupuestal consagrado en la Ley 30 de 1992 para efectos de la determinación e inclusión de dichos rubros (art. 346 Superior), no vulnera la autonomía universitaria. Es necesario tener en cuenta que los recursos globales asignados son distribuidos entre las IES de acuerdo con la metodología que fue desarrollada en conjunto con el Sistema de Universidades Estatales (SUE) y que estos recursos se transfieren de acuerdo con las necesidades de las IES y mediante un procedimiento transparente de carácter técnico. La decisión mayoritaria, en consecuencia, desconoce el marco constitucional señalado y asume que las universidades estatales son entes autónomos que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público. En segundo lugar, en lo que respecta a la parte resolutiva del fallo, la Sala Plena invadió las facultades del Congreso de la República al desconocer la reserva de ley en materia de autonomía universitaria (art. 69 de la Constitución). Adicionalmente con el propósito de llenar un supuesto vacío legislativo, estableció reglas jurisprudenciales en una materia que sólo puede ser regulada en la Ley Orgánica de Presupuesto o en la Ley que establece el régimen especial para las universidades del Estado181. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado
Salvamento de voto
MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo
Tema de la sentencia: Presupuesto 2021. Calidad, Cobertura Y Fortalecimiento De La Educación Preescolar, Básica Y Media Y La Educación Superior.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado