SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA T-502 15ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Aplicar estrictamente presupuesto de subsidiariedad, sin tener en cuenta las particularidades del caso, aumenta la vulneración de derechos fundamentales del accionante, quien solicita pensión de vejezReferencia: Expediente T-4.840.605Acción de tutela interpuesta por Valerio Santana en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito hacer explícitas las consideraciones que me llevaron a salvar el voto en esta oportunidad.1. Correspondió a la Sala Cuarta de Revisión la acción de tutela interpuesta por Valerio Santana en contra de Colpensiones, al negarse a reconocerle la pensión de vejez y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al revocar el fallo de primera instancia dictado dentro del proceso ordinario laboral promovido contra dicha entidad y, en su lugar, denegar las súplicas de la demanda.El actor, quien cuenta con 67 años edad, en calidad de beneficiario del régimen de transición solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez. Esta entidad negó la prestación reclamada, al determinar que no cumplía con el número de semanas cotizadas exigidas por el Acuerdo 049 de 1990, por lo que le concedió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prestación que fue rechazada por el accionante.Según el actor, el estudio realizado por Colpensiones no tuvo en cuenta el período comprendido entre el 1o de febrero de 1996 y el 30 de septiembre de 1999, debido a la mora patronal, con lo cual cumpliría con el requisito de semanas exigidas para pensionarse.A partir de lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral, de la que conoció el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que accedió a las pretensiones de la parte actora y condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a su favor la pensión de vejez.En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la decisión adoptada por el a quo y absolvió a Colpensiones, al no haberse demostrado la existencia de la relación laboral entre el 1o de febrero de 1996 y el 30 de septiembre de 1999.En contra del anterior fallo, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue aceptado mediante Auto del 3 de febrero de 2015, estando pendiente su admisión por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.Ante la inminente vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso, interpuso la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que se trataba de una persona de 67 años de edad, quien además desde hace varios años, padece cáncer de piel y se encuentra en tratamiento médico.En sede de revisión la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que "el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante Valerio Santana contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral seguido contra Colpensiones , se halla pendiente de pronunciamiento sobre admisibilidad del recurso y de la renuncia al poder allegada el 7 de abril último ". Además, "el recurso fue radicado y sometido a reparto el 13 de marzo de 2015 y correspondió al despacho de la Exmagistrada Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón, que actualmente se halla vacante por vencimiento del período constitucional de la titular".La mayoría de la Sala de Revisión, consideró que la acción de tutela era improcedente debido a que no se cumplía con el requisito de subsidiaridad del amparo, toda vez que el recurso extraordinario de casación se hallaba en trámite de admisión. Además encontró que tampoco se advertía la existencia de un perjuicio irremediable, derivado de una situación excepcional o de extrema urgencia, dado que la afección de "carcinoma in situ de la piel" fue superada satisfactoriamente.Considero que, contrario a lo decidido por la mayoría en la sentencia T-502 de 2015, en este caso se debió otorgar la protección a los derechos fundamentales del accionante, incluso como una medida transitoria, mientras se adopta una decisión de fondo en la jurisdicción ordinaria.Para tal fin, a la Sala de Revisión le correspondía establecer unas subreglas precisas que en casos específicos permitieran garantizar los derechos fundamentales de los asociados teniendo, como mínimo, en cuenta los siguientes factores: (i) la edad de la parte actora; (ii) el tiempo transcurrido desde que inició la solicitud de su derecho pensional hasta la interposición del amparo; y (iii) el disfrute efectivo de los derechos fundamentales invocados.En este caso, la acción de tutela fue interpuesta por una persona de la tercera edad, que viene reclamando su derecho pensional desde el año 2008 y a la fecha no ha obtenido una respuesta definitiva a su solicitud, lo que implica que no va a disfrutar efectivamente de su derecho a una asignación mensual por una vida de trabajo.Al respecto, se debe tener en cuenta que la pensión constituye un salario diferido del trabajador, fruto del ahorro forzoso que realizó durante toda su vida laboral, el cual debe ser retribuido cuando ha perdido o ve disminuida su capacidad laboral como efecto del paso del tiempo. En otras palabras, el pago de una pensión no es una dádiva del empleador, sino el simple reintegro del ahorro constante debido al trabajador.En tal medida, la tardanza desproporcionada en la solución de este tipo de conflictos termina por configurar una vulneración a la confianza que depositan los individuos en el aparato judicial, causando en los ciudadanos una evidente inseguridad jurídica respecto de sus intereses.Aunado a lo anterior, la congestión judicial no puede usarse como argumento para soportar situaciones como la expuesta y dejar a las personas que acuden a la administración de justicia sin una solución efectiva y oportuna de sus requerimientos.Entonces, aplicar estrictamente el presupuesto de subsidiariedad, sin tener en cuenta las particularidades del caso termina por aumentar la vulneración a los derechos fundamentales sobre los cuales se pretende la protección a través de la solicitud de amparo.Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- Sobre el particular, consultar, entre otras, las Sentencias T-217 de 2010, T-285 2010, T-707 de 2010, T-018 de 2011 y T-271 de 2013. Consultar, entre otras, las Sentencias T-500 de 1995 y T-285 de 2010. Sentencias T-271 de 2013 y T-047 de 2014. Sobre el particular, consultar, entre otras, las sentencias C-590 de 2005, T-789 de 2008, T-217 de 2010, T-285 de 2010, T-973 de 2011 y T-271 de 2013. Sentencia 173 de 1993, cuyo pronunciamiento ha sido reiterado en las Sentencias T-707 de 2010 y T-037 de 2015. Sentencia T-504 de 2000 y T-037 de 2015. Consultar, entre otras, las Sentencias T-315 de 2005 y T-343 de 2012. Sentencia T-008 de 1998, reiterada recientemente en las Sentencias T-271 de 2013 y T-037 de 2015. Sentencia T-658 de 1998, reiterada recientemente en las Sentencias T-271 de 2013 y T-037 de 2015. Sentencias T-088 de 1999, SU-1219 de 2001 y T-271 de 2013. Sentencia C-590 de 2005. Sentencia T-590 del 2009. Acápite contenido en la Sentencia T-271 de 2013. Consultar, entre otras, las sentencias T-577A de 2011, T-271 de 2013. Sentencia C-590 de 2005. Sentencias C-372 de 2011 y SU-241 de 2015. Ver sentencia 1-030 de 2005.
Salvamento de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Recurso Extraordinario De Casacion Para Obtener Pension De Vejez.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado