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T-469/18
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-469/187 de diciembre de 2018

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Minimo Vital Y Su Relacion Con La Pension De Invalidez.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA T-469 18ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE INVALIDEZ-No se acreditó si las enfermedades que particularmente padece la accionante se pueden calificar como crónicas, congénitas o degenerativas (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-6.849.480Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASEn atención a la decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión, en el expediente de la referencia, me permito presentar Salvamento de Voto, con fundamento en las siguientes consideraciones:En la sentencia se concluye que la accionante presenta enfermedades que se pueden considerar como crónicas, congénitas o degenerativas. Como fundamento de tal conclusión se citan las sentencias T-563 y T-422 de 2017. Esto con el fin de indicar que las enfermedades de la accionante fueron consideradas como crónicas congénitas y degenerativas en los casos de cada sentencia en cita y que, por ello, en este caso deben tener la misma calificación. A diferencia de la postura mayoritaria, considero que en el sub judice no se acreditó si las enfermedades que particularmente padece la accionante se pueden calificar como crónicas, congénitas o degenerativas. Estimo que lo acertado era verificar por un medio probatorio calificado si la condición clínica de la accionante se puede certificar como crónica, congénita o degenerativa. Esto debido a que tal calificación corresponde a un concepto técnico, que además opera según las condiciones clínicas de cada caso, sobre el cual el juez no puede adoptar una postura. A mi juicio, no era pertinente dar por demostrado un hecho a partir de un precedente jurisprudencial, pues bien es sabido que el precedente vinculante aplica para reglas jurídicas y no para hechos que se deben demostrar en cada proceso. En estos términos, estimo que la sentencia del caso sub examine desconoce el precedente vincúlate que se fijó en la sentencia SU-588 de 2016. Esto dado que en dicha sentencia se indicó que el primer requisito para poderse beneficiar de las condiciones allí planteadas, es precisamente demostrar que se trata de una enfermedad crónica, congénita o degenerativa. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- Los hechos fueron complementados con la información que reposa en el expediente. Folio 2 del cuaderno de instancia. Folio 79 cuaderno de instancia. Folios 36 al 40 cuaderno de la Corte. Folios 36 al 40 cuaderno de la Corte. Folios 54 al 57 cuaderno de la Corte Folios 50 al 51 Cuaderno de la Corte Radicado No. 05001310501720180046800. Consultado el 4 de octubre de 2018, en el siguiente link: http: procesos.ramajudicial.gov.co consultaprocesos ConsultaJusticias21. Folios 21 al 23 cuaderno de la Corte. Sentencia T-157 de 2011. Sentencias T-736 de 2013 y T 282 de 2008. Ver sentencia T-225 de 1993. Ver Sentencia T-808 de 2010 reiterada por la Sentencia T-956 de 2014. Sentencia T-694 de 2017. Patrick J. Shenot, MD, Associate Professor and Deputy Chair, Department of Urology, Sidney Kimmel Medical College at Thomas Jefferson University. La polaquiuria es un signo urinario, componente del síndrome miccional, caracterizado por el aumento del número de micciones (frecuencia miccional) durante el día, que suelen ser de escasa cantidad y que refleja una irritación o inflamación del tracto urinario. Enfermedad catalogada por el Instituto Roosevelt como crónicas. Igualmente confirmado en la sentencia T-563 de 2017. L.T.F. Ernesto López Sánchez. Enfermedad catalogada por el Instituto Roosevelt como crónicas. Igualmente confirmado en la sentencia T-563 de 2017. Definición de la Sociedad Española de Medicina Interna SEMI. La Corte ha hecho referencia al trastorno bipolar afectivo como enfermedad crónica. Sentencia T-422 de 2017. Artículo 48. “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley”. Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. Ratificado por la Ley 74 de 1968. Ibidem. Sentencia C-026 de 2006. Sentencia T-173 de 2016. Sentencia T-281 de 2018. Sentencia T-016 de 2007. Sentencia T-057 de 2017. La Corte ha señalado que “cuando la asignación pensional por concepto de invalidez represente el único ingreso que garantice la vida digna de la persona que ha sufrido una pérdida de capacidad laboral significativa, el derecho a la pensión de invalidez, cobra la dimensión de derecho fundamental”. Ver sentencias T-104 de 2008, T-221 de 2006, T-653 de 2004, entre otras. Declarada inexequible por vicios de trámite en la sentencia C-1056 de 2003. “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previstos en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”. Art. 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Decreto Ley 19 de 2012. Sentencia T-717 de 2016. Sentencia T-827 de 2004. Ver entre otras sentencias T-694 de 2017, T-717 de 2016. Ibidem. Decreto 1507 de 2014, artículo 3º. Sentencia T-699A de 2007. Sentencia T-699A de 2007. Sentencia T-604 de 2014 Sentencia T-111 de 2016. Ver sentencia T-573

97. Sentencia C-543 de 1992. Ver sentencias T-106 de 2017 y T-1028 de 2010. Artículo 13. “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan”. Ver, entre otras, sentencia T-547 de 2011, sentencia T-649 de 2017. Sentencia SU-588 de 2016. Cotizaciones que corresponden a 11 días del mes de enero, 30 días del mes de febrero, 31 días del mes de marzo y 25 días del mes de junio de 1996. Folio 37 cuaderno de instancia. Cotizaciones que corresponden a 12 días del mes de enero, 30 días del mes de febrero y 26 días del mes de junio del año 1996. Folio 38 cuaderno de instancia. Cotizaciones de los meses comprendidos entre diciembre de 1996 y diciembre de 2011 (continuos o discontinuos). Folio 38 cuaderno de instancia.