El Veterano que haya sido condenado penalmente por delitos dolosos o sancionados disciplinariamente por conductas gravísimas en actos ajenos al servicio no podrá acceder a los beneficios de ley.
En tales casos, el Ministerio de Defensa Nacional procederá a borrarlos del Registro del que habla el artículo 4° de la presente ley.
La omisión de la labor anterior acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes.
Se entenderá siempre que las condenas y sanciones de las que habla el inciso primero del presente artículo se encuentren debidamente ejecutoriadas.
Igual tratamiento recibirán los miembros del núcleo familiar, cuando se determine responsabilidad penal o disciplinaria del Veterano Póstumo.
Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano e Instancias de Interlocución