Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2013

T-052 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Nora Evellyn Clara Constanza Rios Ramirez·Demandado Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pensiones
  • Improcedencia por no cumplir con los criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante promovió la acción de tutela contra CAJANAL, aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y el de petición, además de incurrir en vía de hecho, al negarse a reliquidar su pensión de vejez de acuerdo al régimen especial consagrado en el Decreto 546 de 1971.

Se reitera que la acción de tutela únicamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa nacional o se encuentre frente a un perjuicio irremediable, requisitos que no se cumplen en el presente caso.

Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia de junio 27 de 2012, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cartago, que concedio la tutela incoada por Nora Evellyn Clara Constanza Rios Ramirez contra la Caja Nacional de Prevision Social, EICE, Cajanal, en liquidacion. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
  3. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.