T-154 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Encarnacion Riascos Hurtado·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UGPP reconocer de manera transitoria derecho a la sustitución pensional, a favor de compañera permanente, hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos de procedibilidad
- Requisitos para ser beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
La conducta a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales es el no reconocimiento de la sustitución pensional reclamada por la actora, en virtud del fallecimiento de su compañero permanente, bajo el argumento de existir inconsistencias en las declaraciones rendidas frente al tema de su afiliación a los servicios de salud de los que era titular el pensionado.
La Sala considera que se violan derechos constitucionales de una persona que reclama la precitada prestación adjuntando para ello los medios probatorios que dejan ver la existencia del vínculo, cuando le es negada porque la entidad administradora de pensiones tiene dudas respecto de la unión marital, sin fundamento probatorio.
Se CONCEDE transitoriamente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, del 4 de julio de 2014, que confirmo la providencia del 19 de mayo de 2014 del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali, y en su lugar, CONCEDER transitoriamente la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Maria Encarnacion Riascos Hurtado.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca de manera transitoria el derecho a la sustitucion pensional del senor Jose Maria Ramos Balanta, en favor de la senora Maria Encarnacion Riascos Hurtado, hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria.
- TERCERO. PREVENIR a la actora, sobre su obligacion de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, la accion ordinaria correspondiente -si aun no lo ha hecho- y actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la proteccion que se concede, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.