Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de marzo de 2010Sala Plena

C-184 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Lina Marcela Alvarez Villareal·Demandado Ley 962 De 2005 Y Otras

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Sobre Determinación De La Pérdida De Capacidad Laboral Y Grado De Invalidez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisito del concepto de violación implica que las razones que se presenten sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 100 de 1993 artículo 41, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, Decreto Ley 1295 de 1994 artículo 44 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” y Ley 776 de 2007 artículo 7 “Por la cual se dictan normas sobre la organización administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales”, el artículo 52 regula la determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez, el aparte demandado es el siguiente “con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de capacidad laboral”, el artículo 44 regula la tabla de evaluación de incapacidades el aparte demandado es el siguiente “Esta Tabla deberá ser revisada y actualizada por el gobierno nacional, cuando menos una vez cada cinco años”, el artículo 7 regula el monto de la incapacidad permanente parcial el aparte demandado es el siguiente “El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para determinar la disminución en la capacidad laboral.

Hasta tanto se utilizará el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación”.

La demandante sostiene que la expedición de Códigos en todos los ramos de la legislación y la reforma de sus disposiciones, como es específicamente el Código Sustantivo del Trabajo, norma o marco que rige las relaciones laborales, habría de se una competencia exclusiva del Congreso Nacional, competencia que es de carácter indelegable y en este caso se están incumpliendo los límites impuestos por el Constituyente debido a que el Congreso le hace una delegación expresa al Gobierno en las normas demandas con el fin de reglamentar y expedir los nuevos Manuales de Calificación de Invalidez con sus Tablas de Valuación.

La Corte encuentra que existe una ineptitud sustantiva de la demanda debido a que las razones de la acusación no son ciertas ni suficientes, ya que parten de una interpretación irrazonable de las disposiciones acusadas, que muestra que el alcance regulador de las mismas no puede ser el que les atribuye la actora.

Decide declararse Inhibida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 41Ley 100/93 «parcial»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declararse INHIBIDA respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra los articulos 41 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 52 de la Ley 962 de 2005, 44 (parcial) del Decreto ley 1295 de 1994 y 7deg (parcial) de la Ley 776 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.