T-701 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gustavo Antonio Baquero Parra·Demandado Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Requisitos especiales de procedibilidad
- No se configuró defecto sustantivo en caso de regulación de honorarios
- Requisitos generales de procedibilidad
- Nulidad por falta de competencia, no por error en el reparto
- Exigibles desde que la obligación es reconocida por sentencia judicial ejecutoriada
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se ataca la decisión judicial que dentro del trámite de un incidente de regulación de honorarios revocó unos autos dictados previamente y ordenó el valor de los honorarios en un término de 10 días, vencidos los cuales deberían pagarse intereses moratorios del 6% anual.
Se aduce que esta decisión es contraria a los dispuesto en los autos invalidados, en donde el pago de honorarios se acordó con el cálculo de la operación aritmética entre el capital y los intereses objeto del proceso y el pago de los intereses legales del 6% anual, desde la fecha de ejecutoria de los autos hasta que se produjera efectivamente el pago.
El actor considera que los intereses de mora sobre los honorarios deben liquidarse desde la fecha en que se hicieron exigibles y se causaron y no desde la fecha de ejecutoria de los autos.
La Sala considera que la decisión atacada no presenta signos de arbitrariedad por cuanto lo allí dispuesto está fundado en una interpretación razonable tanto de las normas del Código Civil en materia de intereses, como en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
SE DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), que confirmo el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), el cual nego el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.