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SU.397/19
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.397/1929 de agosto de 2019

Salvamento de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Gabriel Eduardo Mendoza Martelo·Luis Ernesto Vargas Silva·Martha Victoria Sáchica Méndez

Salvamento conjunto de María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Luis Ernesto Vargas Silva y Martha Victoria Sáchica Méndez — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derecho A Impugnar La Primera Sentencia En Materia Penal Bajo La Aplicación De La Ley 600 De 2000. Doble Conformidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y María Victoria Sáchica Méndez (E). Al respecto, esta Corporación aclaró: «Esta calificación de la impugnación como un derecho subjetivo de naturaleza constitucional y convencional tiene relevancia y transcendencia jurídica, toda vez que esta Corporación ha entendido que las facultades normativas del legislador difieren según el status o condición jurídica de la institución regulada, y que mientras los principios o directrices generales establecidas en la Carta Política eventualmente podrían ser objeto de limitaciones, salvedades o excepciones, esta posibilidad se encuentra vedada respecto de los derechos fundamentales. || Esta consideración explica, por ejemplo, que este tribunal haya avalado el diseño legislativo de algunos procesos judiciales de única instancia, porque aun cuando ello implica una limitación a la garantía de la doble instancia, esta tiene el status de una orientación general que no tiene un carácter absoluto». Entre otras, se analizaron las Sentencias de la Corte IDH en los casos Mohamed vs. Argentina (23 de noviembre de 2012, Serie C, n.º 255), Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2 de julio de 2002, Serie C, n.º 107), Barreto Leiva vs. Venezuela (17 de noviembre de 2009, Serie C, n.º 206), Vélez Loor vs. Panamá (23 de noviembre de 2010, Serie C, n.º 218) y Liakat Alí Alibux vs. Suriname (30 de enero de 2014, Serie C, n.º 276). Del Comité de Derechos Humanos de la ONU se citaron los casos de Reid vs. Jamaica (4 de julio de 1999), Cesario Gómez Vásquez vs. España (Comunicación 701/1996), Domukovsky y otros vs. Georgia (Comunicación 623 a 627/1995), Pérez Escolar c. España (Comunicación 1156/2003) y Lumley vs. Jamaica (Comunicación 662/1995). la Corte argumentó que el derecho a la impugnación «garantiza que toda sentencia condenatoria expedida en el marco de un proceso penal pueda ser controvertida por quien ha sido declarado penalmente responsable, sin que en ningún caso la estructura del proceso penal, el número de instancias que se surtan en el juicio, el tipo de infracción cometida o la sanción impuesta, pueda ser invocada para establecer una excepción a los derechos de defensa y de contradicción. Así las cosas, toda Sentencia que determina la responsabilidad penal e impone la correspondiente sanción, debe poder ser recurrida, independientemente de cualquier otra consideración». Casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2 de julio 2004, Serie C, n.º 107) y Mohamed vs. Argentina (23 de noviembre de 2012, Serie C, n.º 255). la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que este recurso se encuentra previsto únicamente para revisar fallos de tribunales o sentencias por delitos que tengan una pena privativa de la libertad igual o superior a los cinco años. Sin embargo, destacó que la Ley 906 de 2004 dispone que la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad discrecional para aceptar recursos que no cumplan esa condición cuando lo estime necesario para el desarrollo jurisprudencial o para la protección de los derechos fundamentales. Por ello, la interpretación flexible de las causales que se pueden invocar en la demanda «ha convertido a esta herramienta en “una manera, casi ilimitada, de corregir errores judiciales que vulneren derechos fundamentales” (Sentencia C-142 de 1993, reiterada en la Sentencia C-934 de 2006)». En el caso Norín Catrimán y otros vs Chile (2014), la Corte IDH sistematizó su jurisprudencia y explicó que un recurso eficaz para garantizar la impugnación del fallo condenatorio debe cumplir los siguientes seis criterios: (i) recurso ordinario, en este entendido el derecho a interponerlo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada; (ii) recurso accesible, las formalidades requeridas para su admisión deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente; (iii) recurso eficaz, ya que no basta con su existencia formal, sino que éste debe permitir que se obtengan resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido; (iv) recurso que permita un examen o revisión integral del fallo recurrido; (v) recurso al alcance de toda persona condenada; (vi) recurso que respete las garantías procesales mínimas. En Herrera Ulloa vs Costa Rica la Corte IDH examinó el caso de un periodista contra quien se dictó un fallo condenatorio por el delito de difamación, como consecuencia de varias publicaciones suyas efectuadas en un reconocido diario, en contra de un diplomático. Para este tipo de procesos el ordenamiento jurídico interno no preveía la doble instancia, de modo que el fallo únicamente podía ser atacado mediante el recurso de casación. Aunque el condenado hizo uso de este recurso, la corte de casación confirmó el fallo de primera y única instancia. Al respecto, la Corte sostuvo: «En el presente caso, los recursos de casación presentados contra la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior. Esta situación conlleva a (sic) que los recursos de casación interpuestos por los señores Fernán Vargas Rohrmoser y Mauricio Herrera Ulloa, y por el defensor de éste último y apoderado especial del periódico La Nación, respectivamente (supra párr. 95. w), contra la sentencia condenatoria, no satisficieron los requisitos del artículo 8.2 h. de la Convención Americana en cuanto no permitieron un examen integral sino limitado». En Mohamed vs Argentina la Corte IDH analizó el caso de un hombre que trabajaba como conductor de un bus colectivo en la ciudad de Buenos Aires, quien en desarrollo de esta labor atropelló a una señora que falleció después. Aunque en primera instancia el juez absolvió al conductor, luego de la apelación del fallo por el Fiscal del Ministerio Público, por el representante del querellante y por el abogado del conductor, el tribunal superior revocó la sentencia apelada y lo condenó por el delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión. Si bien la legislación argentina prevé el denominado recurso extraordinario federal para atacar decisiones judiciales de segunda instancia en el marco de un proceso penal, la circunstancia de que su procedencia estuviese supeditada a la configuración de la «cuestión federal» o a la existencia de una «arbitrariedad manifiesta» en el fallo atacado, condujo a que el recurso fuese rechazado. La Corte IDH concluyó que el señor Mohamed debía contar con un recurso ordinario, accesible y Pde suficiente amplitud para que su condena fuese nuevamente estudiada, y que el recurso extraordinario federal no cumplía estas condiciones porque su precedencia está supeditada a que se acreditara la arbitrariedad del fallo y porque además, tiene un alcance restringido en cuanto excluye de plano el examen de cuestiones fácticas y probatorias. Comunicado de prensa n.º 15, del 21 de mayo de 2019. Con