Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que:
Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.