Micelio

Artículo 11

Prohibición De Utilización De Cláusulas Abusivas En Contratos

Ley 1328 de 2009 · por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que:

a)

Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.

b)

Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.

c)

Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.

d)

Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.

e)

Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo

Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2012
    C-909/12Constitucionalidad · «Literal E»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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