C-033 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Consuelo Gonzalez Toro Y Otro.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia respecto del artículo 175 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1098 de 2006: Codigo de la infancia y la adolescencia.
Articulos 174 (parcial) y 175 (parcial).<br>las demandantes consideran que las normas acusadas, referidas a la posibilidad que tienen las partes en relacion con la celebracion de acuerdos que permitan la conciliacion y la reparacion de daños, desconocen la participacion del fiscal frente a la aplicacion del principio de oportunidad, pues es este quien decide, de acuerdo con las politicas criminales del estado y previo concepto del juez de control de garantias, si la aplicacion del referido principio es procedente o no.
Asi mismo, consideran que frente a las causales delineadas en el articulo 175 para la aplicacion del principio de oportunidad en procesos seguidos a los adolescentes como participes de delitos cometidos por grupos al margen de la ley, el principio de oportunidad resulta excesivamente discrecional y benigno con los menores infractores, por lo que la renuncia en la aplicacion de tal principio incentiva la incorporacion de estos a los referidos grupos irregulares.
En este sentido consideran que tales articulos resultan contrarios a los convenios internacionales ratificados por colombia y al articulo 13 de la carta politica.<br>aptitud sustantiva de la demanda.
Presupuestos que debe tener en cuenta el ciudadano para presentar en debida forma una demanda de inconstitucionalidad.
Ineptitud sustancial de la demanda formulada contra los articulos 174 y 175 de la ley 1098 de 2006.<br>para la corte, las acusaciones abstractas o imprecisas no son idoneas para cuestionar la presuncion de constitucionalidad que ampara la ley, ya que segun lo establecido en el articulo 2 del decreto 2067 de 1991, se exige la formulacion de una demanda clara, cierta, especifica, pertinente y suficiente que explique por que la norma acusada es contraria a la constitucion politica.
Asi entonces, encuentra la corte que para el caso bajo estudio, la demanda es sustancialmente inepta, ya que carece de los presupuestos anteriormente referidos para que la corporacion se pronuncie de fondo.<br>inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarase INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda formulada contra las expresiones "estas se realizaran con el consentimiento de ambas partes", y, cuando de "la aplicacion del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad fisica del adolescente" contenidas en el articulo 174 de la Ley 1098 de 2006; la expresion "renunciar", del inciso 1deg del articulo 175 de la Ley 1098 de 2006 y los numerales 1, 2, 3, y 4 del mismo articulo 175 de la Ley 1098 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.