C-1085 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asignación de funciones públicas de carácter temporal
- Facultados para expedir permisos transitorios al personal extranjero de salud en misiones científicas o asistenciales humanitarias
- Carácter transitorio del permiso que expida
- Control y vigilancia
- Funciones de control de la actividad profesional
- Objeto
- Delegación de funciones públicas
- Delegación de funciones públicas no es absoluta
- Naturaleza privada
- No sustrae a la entidad titular del cumplimiento de los controles y obligación que le es propia
- Precisas y delimitadas
- Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de la demanda
- El previsto para servidores públicos
- Sometidas a las incompatibilidades y controles de legalidad, administrativo y fiscal en sus diferentes modalidades
- Regulación del ejercicio de funciones públicas corresponde al legislador
- Expedición de marco legislativo para ejercicio de funciones públicas por parte de los colegios profesionales
- Potestad para determinar órgano o entidad que ejerza competencia respecto de profesiones legalmente establecidas
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1164 de 2007 "por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud", artículo 10 literal c) y artículo 18 parágrafo 3 (parcial). <br>los accionantes estiman que los apartes demandados quebrantan los artículos 48, 49 y 26 de la constitución política porque asignan a los colegios profesionales de salud la facultad de expedir permisos transitorios a las misiones científicas extranjeras de asistencia humanitaria, desconociendo que la seguridad social y la atención en salud son servicios públicos de carácter obligatorio que se prestan bajo la dirección, coordinación y control del estado.
Así, la dispocisión demandada da lugar a que las colisiones de intereses que llegaren a presentarse con ocasión del permiso al que se refiere la misma se resuelvan en beneficio de los colegios profesionales autorizados para expedir el permiso. <br>además, se reprocha el hecho de que se condicione termporalmente el lapso de vigencia del permiso, puesto que ello no considera las necesidades de la población. <br>por un lado, se esgrimió que los colegios profesionales, en ejercicio de la función en cuestión estám sujetos a los controles y restricciones establecidos para el efecto en el ordenamiento. <br>además, la ley de que se trata dispone que el ministerio de protección social está encargado de diseñar y expedir los parámetros para el ejercicio de las funciones estipuladas en la ley de la referencia.
Por consiguiente dicho cargo no está llamado a prosperar. <br>en relación con el segundo cargo, el tocante a la temporalidad del permiso, se dijo que la disposición demandada no coarta en modo alguno el accedo de los asociados a la asistencia científica o asistencial de carácter humanitario, sino que, en ejercicio de la potestad de configuración legislativa que el artículo 26 superior confiere al legislador, se restringe a seis meses el permiso respectivo. <br>en consideración de lo anterior, se declaró la exequibilidad de los cargos fomulados a los apartes demandandados. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1164/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, el literal c) del articulo 10 de la Ley 1164 de 2007.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, el aparte "permiso transitorio para ejercer, por el termino de duracion de la mision, la cual no debe superar los seis (6) meses" contenido en el Paragrafo 3deg del articulo 18 de la Ley 1164 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.