Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1085 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Colegios Profesionales De La Salud. Asignación De Funciones Públicas De Carácter Temporal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Colegios Profesionales De La Salud
  • Asignación de funciones públicas de carácter temporal
  • Facultados para expedir permisos transitorios al personal extranjero de salud en misiones científicas o asistenciales humanitarias
  • Carácter transitorio del permiso que expida
  • Control y vigilancia
Colegios Profesionales
  • Funciones de control de la actividad profesional
  • Objeto
  • Delegación de funciones públicas
  • Delegación de funciones públicas no es absoluta
  • Naturaleza privada
Funcion Publica Por Particulares
  • No sustrae a la entidad titular del cumplimiento de los controles y obligación que le es propia
  • Precisas y delimitadas
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de la demanda
Competencias De Particulares Que Ejerzan Funciones Publicas
  • Sometidas a las incompatibilidades y controles de legalidad, administrativo y fiscal en sus diferentes modalidades
Colegios Profesionales De Salud
  • Regulación del ejercicio de funciones públicas corresponde al legislador
Legislador
  • Expedición de marco legislativo para ejercicio de funciones públicas por parte de los colegios profesionales
  • Potestad para determinar órgano o entidad que ejerza competencia respecto de profesiones legalmente establecidas
10 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1164 de 2007 "por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud", artículo 10 literal c) y artículo 18 parágrafo 3 (parcial). <br>los accionantes estiman que los apartes demandados quebrantan los artículos 48, 49 y 26 de la constitución política porque asignan a los colegios profesionales de salud la facultad de expedir permisos transitorios a las misiones científicas extranjeras de asistencia humanitaria, desconociendo que la seguridad social y la atención en salud son servicios públicos de carácter obligatorio que se prestan bajo la dirección, coordinación y control del estado.

Así, la dispocisión demandada da lugar a que las colisiones de intereses que llegaren a presentarse con ocasión del permiso al que se refiere la misma se resuelvan en beneficio de los colegios profesionales autorizados para expedir el permiso. <br>además, se reprocha el hecho de que se condicione termporalmente el lapso de vigencia del permiso, puesto que ello no considera las necesidades de la población. <br>por un lado, se esgrimió que los colegios profesionales, en ejercicio de la función en cuestión estám sujetos a los controles y restricciones establecidos para el efecto en el ordenamiento. <br>además, la ley de que se trata dispone que el ministerio de protección social está encargado de diseñar y expedir los parámetros para el ejercicio de las funciones estipuladas en la ley de la referencia.

Por consiguiente dicho cargo no está llamado a prosperar. <br>en relación con el segundo cargo, el tocante a la temporalidad del permiso, se dijo que la disposición demandada no coarta en modo alguno el accedo de los asociados a la asistencia científica o asistencial de carácter humanitario, sino que, en ejercicio de la potestad de configuración legislativa que el artículo 26 superior confiere al legislador, se restringe a seis meses el permiso respectivo. <br>en consideración de lo anterior, se declaró la exequibilidad de los cargos fomulados a los apartes demandandados. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1164/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1164/07 «literal c»EXEQUIBLE
Art. 18Ley 1164/07 «parágrafo 3»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, el literal c) del articulo 10 de la Ley 1164 de 2007.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, el aparte "permiso transitorio para ejercer, por el termino de duracion de la mision, la cual no debe superar los seis (6) meses" contenido en el Paragrafo 3deg del articulo 18 de la Ley 1164 de 2007.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.