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C-1085/08
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1085/085 de noviembre de 2008

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Colegios Profesionales De La Salud. Asignación De Funciones Públicas De Carácter Temporal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-1085 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAINTEGRACION NORMATIVA-Aplicación (Aclaración de voto)COLEGIOS PROFESIONALES DE SALUD-Regulación del ejercicio de funciones públicas corresponde al legislador (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-7303 Demanda de inconstitucionalidad contra el literal c) del artículo 10 y el parágrafo 3º (parcial) del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 Magistrado Ponente: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Con el respeto acostumbrado por los fallos de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, mediante la cual se decide: “Primero.- Declarar exequible, por los cargos formulados, el literal c) del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, Segundo.- Declarar exequible, por los cargos formulados, el aparte “permiso transitorio para ejercer, por el término de duración de la misión, la cual no deberá superar los seis (6) meses”, contenido en el parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007. “Lo anterior, por cuanto si bien me encuentro de acuerdo con la decisión adoptada en este fallo, me permito observar en aplicación de integración normativa de las normas acusadas con el parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, que la facultad que se le confiere al Gobierno Nacional en dicha disposición, la cual tiene que ver de manera directa con los preceptos demandados en esta oportunidad en cuanto se faculta al Ministerio de la Protección Social para diseñar y expedir los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación para el ejercicio de las funciones públicas que se asignan a los colegios profesionales de salud mediante la ley en cuestión, es mi concepto una competencia que corresponde al legislador.Con fundamento en lo anterior, aclaro mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El día 25 de junio del año en curso, vencido el término de fijación en lista, la ciudadana Mónica Andrea Ulloa Ruiz, en ejercicio del poder conferido por la Jefe de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, presentó escrito solicitando declarar exequibles las disposiciones demandadas. Sentencia C-033 de 2008 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Idem. Corte Constitucional. Sentencia No. C-606 de 14 de diciembre de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón. Sentencia C-226 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-866 de 1999 M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-399 de 1999 M.P. Alejandro Martinez Caballero. El Profesor español Ramón Parada Vásquez señala que la llamada Administración Corporativa constituye el límite entre los entes públicos y los privados, haciendo de frontera entre unos y otros, “una frontera poco definida porque las Corporaciones sobre un sustrato asociativo , aunque forzoso de carácter privado, cumplen fines de interés general, lo que se traduce en la aplicación de un régimen jurídico mixto, público y privado...”. Agrega que la dualidad de fines, de elementos y de régimen jurídico, públicos y privados, en un “supuesto singular de hermafroditismo organizativo”, se explica en virtud del sustrato sociológico de las Corporaciones que no es el conjunto de todos los habitantes de una circunscripción territorial determinada, o un conjunto de medios personales y materiales afectados a un servicio público sino un grupo humano definido en función de una comunidad de intereses o por el ejercicio de una determinada actividad.- Derecho Administrativo. Tomo

II. Marcial Pons. Madrid. 1994., Pág.

302. Al paso que se reconoce la dicotomía sector público - sector privado, dentro de éste último se distingue el sector privado mercantil y el sector privado no lucrativo, cuyas específicas características han permitido que algunos doctrinantes califiquen a las organizaciones que lo integran como “instancias organizativas intermedias”: “….debe existir una zona en las que los individuos y los grupos, fuera y al lado del Estado, puedan preocuparse del bien común, asumiendo el cuidado de ciertos aspectos de éste y responsabilizándose de su efectividad.” (A. SÁENZ DE MIERA, citado por Miguel Ángel Cabra de Luna. El Tercer Sector y las fundaciones en España hacia el nuevo milenio. Escuela Libre Editorial .Madrid. 1998. Sentencia C-482 de 2002 M.P. Alvaro Tafur Galvis. Cfr. Juan Alfonso Santamaría Pastor. Principios de Derecho Administrativo. Volumen

I. Tercera Edición .Ed. Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid. 2000. M.P. Ciro Angarita Barón. Sentencia C-606 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barón. Sentencia C-177 de 1993 M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-866 de 1999 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-702 de 1999 M.P. Fabio Morón Díaz. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.