C-899 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Alberto Galeano Silva·Demandado Ley 1269 De 2009 Artículo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
- Oportunidad para la verificación de los requisitos de procedibilidad
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1269 de 2009, artículo 1, dice los siguiente “los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”, el demandante considera que la norma es incompatible con el artículo 292 de la Constitución Política, considera que se transgrede el límite constitucional en la regulación de las inhabilidades al ampliarlas hasta el cuarto grado de consanguinidad.
La Corte encuentra que no hay suficiencia en el planteamiento del cargo, ya que la argumentación esbozada por el demandante resulta deficiente en la medida que se centra en cuestionar el umbral de parentesco que establece la norma acusada como fuente de la inhabilidad, sin incorporar en su análisis del resto del precepto a que refiere esa prohibición a los contratistas, se establece que hay falta de certeza, especificidad y suficiencia en las razones que sustentan cargo planteado en la demanda, por lo tanto decide declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.
Inhibida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 617/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la demanda presentada contra el articulo 1deg de la Ley 1296 de 2009, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.