Micelio

Artículo 1

Ley 1296 de 2009 · por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 3° del artículo 1° de la Ley 1148 de 2007 , modificatorio del artículo 49 de la Ley 617 de 2000 , quedará así:

“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-899/09ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2009
    C-933/09ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 1296 de 2009