C-697 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Enrique Alvarez Posada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convenios en los que se exige a los Gobiernos la adopción de medidas
- Ausencia de certeza y especificidad en el cargo
- Competencia para determinar autoridad encargada y dispositivos para ejercer control y vigilancia en la importación, fabricación y distribución de sustancias que producen dependencia
- No son absolutas
- Criterios jurisprudenciales para resolver tensiones
- Tensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 30 de 1986 articulo 20 literales a) (parcial) y b).
Se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
Control de la importacion, fabricacion y distribucion de sustancias que producen dependencia.
Asignacion de funciones al ministerio de salud.
La importacion y venta de las sustancias de que trata este articulo se hara exclusivamente a traves del fondo rotatorio de estupefacientes del ministerio de salud.
Adquirir a traves del fondo rotatorio de estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el pais.<br>el actor considera que las normas acusadas contravienen lo dispuesto en los articulos 333 y 336 de la constitucion politica, toda vez que al asignarsele al ministerio de salud (de la proteccion social) la exclusividad para la importacion, adquisicion y venta de las drogas que produzcan dependencia, y de los precursores utilizados en su fabricacion, estan creando un monopolio que establece una limitacion a la libertad de empresa y a la iniciativa privada consagradas en el texto superior.<br>las normas acusadas no crean una actividad monopolistica.
Ineptitud sustantiva del cargo contra el articulo 336 de la carta politica.
La libertad economica, la prevalencia del interes general, y las tecnicas para resolver las tensiones que se plantean entre estos principios.<br>encuentra la corte que el cargo por presunta violacion del articulo 336 de la constitucion se encuentra indebidamente formulado, por lo que se declarara inhibida en relacion con este segmento de la acusacion.
En lo que atañe al cargo por presunta vulneracion del articulo 333 superior, cabe señalar que la medida que asigna al estado la exclusividad para la importacion, adquisicion y venta de sustancias que generan dependencia, y de los precursores utilizados en su elaboracion, entraña un ejercicio legitimo de la potestad de configuracion que la constitucion confiere al legislador, en cuanto no desconoce la libertad de empresa, obedece a fines constitucionales como son el control y vigilancia que el estado debe ejercer sobre actividades que afectan la salud publica y la defensa del interes social, y responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.<br>exequibles, por los cargos analizados, las expresiones contenidas en los literales a) y b) del articulo 20 de la ley 30 de 1986.<br>inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por presunta violacion del articulo 336 superior.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 30/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "La importacion y venta de las sustancias de que trata este articulo se hara exclusivamente a traves del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud". y "(...) Adquirir a traves del Fondo Rotatorio de Estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el pais", contenidas en los literales a) y b), respectivamente, del articulo 20 de la Ley 30 de 1986, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes".
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo por presunta violacion del articulo 336 de la Constitucion, en relacion con los mismos preceptos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.