Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de julio de 2008Sala Plena

C-697 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Enrique Alvarez Posada

Tema · dato duro
Fiscalizacion De Estupefacientes Y Sustancias Sicotropicas. Objetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalizacion De Drogas
  • Convenios en los que se exige a los Gobiernos la adopción de medidas
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Competencia para determinar autoridad encargada y dispositivos para ejercer control y vigilancia en la importación, fabricación y distribución de sustancias que producen dependencia
Libertad Economica Y Principio De Primacia Del Interes General
  • Criterios jurisprudenciales para resolver tensiones
  • Tensión
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 30 de 1986 articulo 20 literales a) (parcial) y b).

Se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

Control de la importacion, fabricacion y distribucion de sustancias que producen dependencia.

Asignacion de funciones al ministerio de salud.

La importacion y venta de las sustancias de que trata este articulo se hara exclusivamente a traves del fondo rotatorio de estupefacientes del ministerio de salud.

Adquirir a traves del fondo rotatorio de estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el pais.<br>el actor considera que las normas acusadas contravienen lo dispuesto en los articulos 333 y 336 de la constitucion politica, toda vez que al asignarsele al ministerio de salud (de la proteccion social) la exclusividad para la importacion, adquisicion y venta de las drogas que produzcan dependencia, y de los precursores utilizados en su fabricacion, estan creando un monopolio que establece una limitacion a la libertad de empresa y a la iniciativa privada consagradas en el texto superior.<br>las normas acusadas no crean una actividad monopolistica.

Ineptitud sustantiva del cargo contra el articulo 336 de la carta politica.

La libertad economica, la prevalencia del interes general, y las tecnicas para resolver las tensiones que se plantean entre estos principios.<br>encuentra la corte que el cargo por presunta violacion del articulo 336 de la constitucion se encuentra indebidamente formulado, por lo que se declarara inhibida en relacion con este segmento de la acusacion.

En lo que atañe al cargo por presunta vulneracion del articulo 333 superior, cabe señalar que la medida que asigna al estado la exclusividad para la importacion, adquisicion y venta de sustancias que generan dependencia, y de los precursores utilizados en su elaboracion, entraña un ejercicio legitimo de la potestad de configuracion que la constitucion confiere al legislador, en cuanto no desconoce la libertad de empresa, obedece a fines constitucionales como son el control y vigilancia que el estado debe ejercer sobre actividades que afectan la salud publica y la defensa del interes social, y responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.<br>exequibles, por los cargos analizados, las expresiones contenidas en los literales a) y b) del articulo 20 de la ley 30 de 1986.<br>inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo por presunta violacion del articulo 336 superior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 30/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 20Ley 30/86 «literal ,a,b, expresiones»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "La importacion y venta de las sustancias de que trata este articulo se hara exclusivamente a traves del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud". y "(...) Adquirir a traves del Fondo Rotatorio de Estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el pais", contenidas en los literales a) y b), respectivamente, del articulo 20 de la Ley 30 de 1986, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes".
  2. Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo por presunta violacion del articulo 336 de la Constitucion, en relacion con los mismos preceptos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.