Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo Estipulación
El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. Duración máxima. Artículo 79. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. Prórroga. Artículo 80. Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período primitivamente estipulado y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dos (2) meses. Efecto jurídico.