Artículo 129. Control de caninos de manejo especial en zonas comunales . En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos de manejo especial, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
Ley 1801 de 2016 →Modificado
Artículo 129
Control De Caninos De Manejo Especial En Zonas Comunales
Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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01
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02
Historia constitucional
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1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia