C-546 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maritza Beatriz Chavarro Ramirez·Demandado Ley 270 De 1996, Articulo 142 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situaciones para su procedencia
- Vicios de inconstitucionalidad sobrevinientes
- Caso excepcional en que procede nuevo juicio por vía de la acción pública de inconstitucionalidad
- Características
- Cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 270 de 1996.
Estatutaria de la Administración de Justicia.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 142 (parcial).
La demandante considera que el inciso segundo de la disposición atacada es abiertamente contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, en cuanto establece tácitamente una discriminación injustificada entre funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en la medida que, mientras en el primer inciso de la referida disposición se establece una licencia no remunerada de hasta 3 meses tanto para unos como para los otros, en el inciso segundo sólo se otorga a los funcionarios, el derecho a la licencia no remunerada hasta por dos años, para adelantar cursos de especialización.
La Sala constata que la Corte Constitucional efectuó el control automático, definitivo e integral del proyecto de ley que dio origen a la Ley 270 de 1996, por lo que la misma se encuentra amparada por una providencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional y en tal sentido decide, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-037/96.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 270/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-037 de 1996 que declaro exequible "el articulo 150 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Camara, "Estatutaria de la Administracion de Justicia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.