C-541 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Camilo Eduardo Ortega Sachica·Demandado Acto Legislativo 01 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter integral y definitivo
- Poder de reforma que la Carta le reconoce al Congreso, no implica desnaturalización de la Constitución
- Interpretación y aplicación
- Carácter integral y definitivo
- Modificación a la Carta no implica cambio en parámetro constitucional empleado por la Corte en sentencia C-037 de 1996
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2009, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el aparte demandado es el siguiente “Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”, el demandante considera que dicha norma vulnera los artículos 375 inciso 2, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 13, 28, 29, 40 90, 93, 94, 95 numeral 5 114, 121, 133 inciso 1 y 209 de la Constitución Política, el cargo presentado por el actor consiste en que el Congreso de la República incurrió en un vicio de competencia en el proceso de formación del Acto Legislativo ya que sustituyo la Carta Política, al modificar el derecho a elegir y ser elegido, asumiendo una competencia que estaba vedada por ser exclusiva del constituyente primario.
La Corte, en primer lugar establece que el inciso del cual es objeto la demanda hacía parte del artículo 122 de la Constitución antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2009 y que ya contenía la causal de inhabilidad que ahora se cuestiona, luego se pasa a determinar si esta Corporación ya tuvo ocasión para pronunciarse sobre el mismo, se concluye que como se estableció que el inciso acusado es el último del artículo 122 de la Constitución, el cual no sustituye la misma, en relación con él se decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-551/03 porque el asunto ha entrado en autoridad de cosa juzgada constitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Por haber operado la cosa juzgada constitucional, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-551 de 2003, respecto del actual inciso
- sexto. del articulo 122 de la Constitucion que dice: "Tampoco quien haya dado lugar, como servidores publicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, asi calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparacion patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del dano".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.