Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de junio de 2010Sala Plena

C-541 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Camilo Eduardo Ortega Sachica·Demandado Acto Legislativo 01 De 2009

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Ley Que Convoca A Un Referendo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Perdida De Derechos Politicos
  • Poder de reforma que la Carta le reconoce al Congreso, no implica desnaturalización de la Constitución
Inhabilidades Del Servidor Publico
  • Modificación a la Carta no implica cambio en parámetro constitucional empleado por la Corte en sentencia C-037 de 1996
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2009, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el aparte demandado es el siguiente “Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”, el demandante considera que dicha norma vulnera los artículos 375 inciso 2, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 13, 28, 29, 40 90, 93, 94, 95 numeral 5 114, 121, 133 inciso 1 y 209 de la Constitución Política, el cargo presentado por el actor consiste en que el Congreso de la República incurrió en un vicio de competencia en el proceso de formación del Acto Legislativo ya que sustituyo la Carta Política, al modificar el derecho a elegir y ser elegido, asumiendo una competencia que estaba vedada por ser exclusiva del constituyente primario.

La Corte, en primer lugar establece que el inciso del cual es objeto la demanda hacía parte del artículo 122 de la Constitución antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2009 y que ya contenía la causal de inhabilidad que ahora se cuestiona, luego se pasa a determinar si esta Corporación ya tuvo ocasión para pronunciarse sobre el mismo, se concluye que como se estableció que el inciso acusado es el último del artículo 122 de la Constitución, el cual no sustituye la misma, en relación con él se decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-551/03 porque el asunto ha entrado en autoridad de cosa juzgada constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaActo_legislativo 1/09ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Por haber operado la cosa juzgada constitucional, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-551 de 2003, respecto del actual inciso
  2. sexto. del articulo 122 de la Constitucion que dice: "Tampoco quien haya dado lugar, como servidores publicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, asi calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparacion patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del dano".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.